Decreto Nro. 41 - 2020-6357199-SECG

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición21 de Enero de 2021

MENDOZA, 21 DE ENERO DE 2021

VISTO el Expediente EX-2020-06357199-GDEMZA-SECG#MEIYE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 9266 (B.O.: 11-12-20), creó el “Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento” que regirá en todo el territorio de la Provincia con el objetivo de promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento, la digitalización, la ciencia y la tecnología para la obtención de bienes y prestación de servicios.

Que el citado régimen tiene como objeto la promoción de los rubros correspondientes a la Economía del Conocimiento, en concordancia con el Artículo 2 de la Ley.

Que por el Artículo 3 de la mencionada Ley se crea el Registro Provincial EDC (Economía del Conocimiento) Mendoza, en el que deberán inscribirse quienes desean acceder al referido régimen.

Que la norma mencionada, prevé un tratamiento fiscal diferenciado para sus beneficiarios.

Que el Ministerio de Economía y Energía, conforme al Artículo 13 de la citada Ley ha sido designado como autoridad de aplicación.

Que a fin de poner en funcionamiento el mencionado “Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento”, resulta necesario reglamentar la citada Ley N° 9266.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 128 inciso 2 de la Constitución Provincial.

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

TITULO I DEL RÉGIMEN PROVINCIAL Artículos 1 a 12
Artículo 1°

ACTIVIDADES Y RUBROS COMPRENDIDOS. Las actividades económicas comprendidas en el “Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento” (en adelante el “Régimen”), serán aquellas consagradas en el Artículo 2 la Ley Nacional N° 27.506, su modificatoria Ley Nacional N° 27.570 y sus respectivos decretos y resoluciones reglamentarias.

Artículo 2°

REGISTRO - El Registro Provincial EDC (Economía del Conocimiento) Mendoza (en adelante el “Registro EDC”) creado por el Artículo 3° de la Ley Provincial N° 9266, funcionará en el ámbito de la Subsecretaria de industria y Comercio.

En caso de que se comprobara la falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por los sujetos inscriptos, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, se podrá revocar la inscripción.

El “Registro EDC” podrá requerir al solicitante o beneficiario la presentación de la documentación original y cualquier...

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