Decreto Nro. 40 - EX-2020-02993623-GDEMZA-SECG#MEIYE
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA |
Fecha de la disposición | 21 de Enero de 2021 |
MENDOZA, 21 DE ENERO DE 2021
VISTO, el Expediente N° EX-2020-02993623-GDEMZA-SECG#MEIYE, en el cual se tramita la modificación a la reglamentación de la Ley Nº9242; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1040/2020 (B.O. 31-08-2020) reglamentó la Ley Nº 9242 (B.O. 11-08-2020);
Que con el avance del programa se pudieron apreciar dificultades en la implementación, por lo que es necesario adecuar la reglamentación para mejorar la ejecución del mismo;
Que resulta necesario modificar las normas sobre carga horaria, plazos para volver a participar, reemplazos de los participantes, correlatividad de los turnos de entrenamientos, información que deberá producir la empresa sobre el cumplimiento del participante, e incrementar los montos que se paga por el entrenamiento.
Que por lo expuesto, surge la necesidad de dictar la modificación de la reglamentación que posibilite la implementación de la citada Ley, lo cual le corresponde al Poder Ejecutivo en ejercicio de atribuciones constitucionales que le son propias;
Por ello, conforme con lo dispuesto en el Artículo 128 inciso 2) de la Constitución de Mendoza y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Energía,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Modifíquense los Incisos 3, 6, 7, 8, 14, 16, 18, 20, 21 y 26 del Artículo 6 del Decreto N° 1040/2020, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Inciso 3°: La práctica laboral supone una carga horaria de 20 horas semanales, en jornadas de cuatro (4) horas o cinco(5) horas, las que deberán cumplirse dentro de los días y franjas horarias permitidas de lunes a viernes de 05:00 a.m. a 11:00 p.m. y/o los sábados de 05:00 a.m. a 02:00 p.m.. Quedando prohibido realizar entrenamientos los días sábados después de las 02:00 p.m., domingos y feriados, establecidos en el calendario de feriados nacionales y provinciales. Asimismo, los días 24 y 31 de diciembre los entrenamientos se podrán realizar de 05:00 a.m. a 06:00 p.m..
Inciso 6°: Finalizado el plazo de prórroga y no cumplimentada dicha incorporación, la empresa no podrá incorporar nuevos participantes del programa ENLACE durante seis (6) meses, contados desde la finalización de la práctica laboral de los participantes que se desempeñen en la misma.
Inciso 7°: Pasado el período inicial de entrenamiento de cuatro (4) meses del primer participante de la práctica laboral, si no es solicitada la prórroga, la empresa cesará su participación, debiendo esperar un lapso de cuatro (4) meses, contando desde la finalización de la práctica laboral de los participantes que se desempeñen en la misma, para gestionar un nuevo proyecto. Asimismo, el nuevo ingreso, cuando este pueda ser requerido por la...
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