Decreto Nro. 395 - MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN Y DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCIÓN

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2021

MENDOZA, 09 DE ABRIL DE 2021

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 235/2021; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia tiene por objeto “establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.” (Artículo 1º)

Que a tal fin dispone restricciones “evaluando las particularidades de cada partido o departamento, la dinámica de la epidemia y el conocimiento adquirido acerca de las actividades de mayor riesgo”, distinguiendo entre zonas de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”.

Que asimismo, reconociendo que en nuestro país “siguen conviviendo distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica” señala que “cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgos en el ámbito regional correspondiente.”

Que el artículo 13º faculta a los Gobernadores de Provincia “…para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el presente decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local...”

Que en virtud de lo expresamente autorizado por la norma citada, considerando el carácter de norma general del que gozan los Decretos de Necesidad y Urgencia, de conformidad con lo establecido por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, y con el objeto de evitar y/o prevenir la propagación del Virus SaRS-CoV2 como así también unificar las reglas de conducta a las que deberá adecuarse la población de la Provincia en este contexto de crecimiento sostenido de casos de Covid-19, corresponde disponer las medidas necesarias para compatibilizar las disposiciones nacionales con las actualmente vigentes en todo el territorio provincial.

Que en este sentido, se estima prudente aplicar medidas de manera uniforme en todo el ámbito territorial de la Provincia, en la medida que no resulta conveniente aplicar restricciones diferentes entre los diversos municipios provinciales.

Por ello,

EL

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