Decreto Nro. 393 - RECURSO DE APELACION DEL SUBOFICIAL SUBAYUDANTE SILVA NILDA MARIELA
Emisor | MINISTERIO SEGURIDAD |
Fecha de la disposición | 9 de Abril de 2021 |
MENDOZA, 09 DE ABRIL DE 2021
Visto el Expediente 5051-D-2017-00107 (II CUERPOS); y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones los Dres. Emilio Dimas Aldao y José Federico Carretero en representación legal de la Suboficial Subayudante S.C.P y A. SILVA NILDA MARIELA interponen Recurso de Apelación contra la Resolución N° 690/19 dictada por la Inspección General de Seguridad, por la cual se rechazó el Recurso de Reconsideración deducido en contra de la Resolución N° 352/2019 emitida por el Órgano antes mencionado la que rechaza el planteo nulificatorio efectuado;
Que atento al principio de informalismo en favor del administrado y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1 de la Ley N° 7813, corresponde dar al presente el trámite de formal Recurso de Alzada, conforme lo establecido por el art. 183 de la Ley N° 9003;
Que en el aspecto sustancial, se agravia la recurrente al considerar que solicitó se le concediera el plazo para alegar previsto en el art. 74 de la Ley N° 7493, al que había renunciado;
Que de la compulsa de las actuaciones de fs. 203/205 la administrada con patrocinio letrado defensor designado, se notificó de las conclusiones del Instructor Sumariante e hizo renuncia del plazo para alegar, pero presentó su escrito de alegatos en el mismo acto, solicitando su sobreseimiento, fundado en la inexistencia de causa penal seguida en su contra;
Que surge de las actuaciones traídas a revisión que no le asiste razón ala recurrente, toda vez que en la tramitación y sustanciación del sumario administrativo se han respetado el derecho de defensa y el debido proceso legal;
Que la administrada ha tenido la oportunidad de ofrecer prueba a fs. 181/182 y presentando alegatos a fs. 203/205, por lo que el planteo resulta improcedente;
Que la recurrente no invoca ni acredita la existencia de vicios, errores o arbitrariedades en los actos administrativos dictados por la autoridad en el ejercicio propio de sus competencias que permitan su revisión;
Que las resoluciones cuestionadas se encuentran debidamente fundadas y motivadas, lo que hace inadmisible el recurso en trato;
Que a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el art. 150 de la Ley N° 9003, se deja constancia que el Decreto que resuelve el presente agota la vía administrativa...
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