Decreto Nro. 393 - RECURSO DE APELACION DEL SUBOFICIAL SUBAYUDANTE SILVA NILDA MARIELA

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2021

MENDOZA, 09 DE ABRIL DE 2021

Visto el Expediente 5051-D-2017-00107 (II CUERPOS); y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones los Dres. Emilio Dimas Aldao y José Federico Carretero en representación legal de la Suboficial Subayudante S.C.P y A. SILVA NILDA MARIELA interponen Recurso de Apelación contra la Resolución N° 690/19 dictada por la Inspección General de Seguridad, por la cual se rechazó el Recurso de Reconsideración deducido en contra de la Resolución N° 352/2019 emitida por el Órgano antes mencionado la que rechaza el planteo nulificatorio efectuado;

Que atento al principio de informalismo en favor del administrado y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1 de la Ley N° 7813, corresponde dar al presente el trámite de formal Recurso de Alzada, conforme lo establecido por el art. 183 de la Ley N° 9003;

Que en el aspecto sustancial, se agravia la recurrente al considerar que solicitó se le concediera el plazo para alegar previsto en el art. 74 de la Ley N° 7493, al que había renunciado;

Que de la compulsa de las actuaciones de fs. 203/205 la administrada con patrocinio letrado defensor designado, se notificó de las conclusiones del Instructor Sumariante e hizo renuncia del plazo para alegar, pero presentó su escrito de alegatos en el mismo acto, solicitando su sobreseimiento, fundado en la inexistencia de causa penal seguida en su contra;

Que surge de las actuaciones traídas a revisión que no le asiste razón ala recurrente, toda vez que en la tramitación y sustanciación del sumario administrativo se han respetado el derecho de defensa y el debido proceso legal;

Que la administrada ha tenido la oportunidad de ofrecer prueba a fs. 181/182 y presentando alegatos a fs. 203/205, por lo que el planteo resulta improcedente;

Que la recurrente no invoca ni acredita la existencia de vicios, errores o arbitrariedades en los actos administrativos dictados por la autoridad en el ejercicio propio de sus competencias que permitan su revisión;

Que las resoluciones cuestionadas se encuentran debidamente fundadas y motivadas, lo que hace inadmisible el recurso en trato;

Que a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el art. 150 de la Ley N° 9003, se deja constancia que el Decreto que resuelve el presente agota la vía administrativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR