Decreto Nro. 390 - EXP. 2558-D-2019-20108

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2023

MENDOZA, 15 DE MARZO DE 2023

Visto el Expediente Nº 2558-D-2019-20108, mediante el cual se interpone Recurso de Alzada; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones BANCO MENDOZA S.A., C.U.I.T Nº 30-69472284-5, interpone recurso de alzada contra lo resuelto en Acta Nº 1133, la cual fue modificada parcialmente por la Resolución obrante en Acta Nº 1160, ambas emitidas por el Honorable Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza;

Que cabe señalar que la Resolución recurrida, emitida por el Directorio fue notificada a la quejosa en fecha 29/07/2019, por lo que corresponde afirmar que ha sido interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 184 y concordantes de la Ley Nº 9003, de aplicación en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1 del citado cuerpo legal;

Que el recurrente acredita el abono de la correspondiente tasa retributiva de servicios y aportes a la Caja Forense, conforme constancias obrantes en autos;

Que el recurrente propicia el rechazo del acto administrativo invocando inexistencia de causa y desconocimiento de deuda afirmando que nada le debe a la Caja Forense y que tal determinación oficiosa, mediante Resolución contenida en Acta Nº 1133 y su modificatoria Nº 1160, carece de todo sustento fáctico y jurídico;

Que agrega que para el eventual supuesto de ser rechazados todos los argumentos expuestos, opone la prescripción del reclamo, debiendo aplicarse el plazo quinquenal -Artículo 4027 del Código Civil velezano hasta el 01/08/2015 y a partir de esa fecha el de dos años a tenor del Artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación aplicable para el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, este último en virtud de que el Código impone su aplicación inmediata a las consecuencias no consumadas de las relaciones jurídicas existentes al momento de su entrada en vigencia. La resolución atacada consideró que la pretensión a cobrar el aporte reclamado dataría en un caso - Expte. 17801, V0004710- desde la fecha de la ejecutoria del auto interlocutorio, mientras que en el otro caso -Expte. 151312, V0004711- desde la fecha de interposición de la demanda, no aclarando nada respecto a la boleta V0004712 (apelación Expte. 34732);

Que se agravia denunciando la existencia de identidad de causas: Caja Forense sostiene que la declaración de incompetencia, tanto la oficiosa en el caso de la acción contra la Provincia tramitada ante el Juez concursal, como la derivada del acogimiento de la excepción en la causa tramitada contra el B.N.A., pusieron fin al proceso procediéndose a su archivo, soslayando que ambas causas continuaron ante jueces competentes (existe identidad de sujeto, objeto y causa) por lo que hay doble imposición ya que Caja Forense recibiría dos veces el aporte por la misma causa constituyendo un enriquecimiento sin causa, que el hecho de que el B.M. no haya apelado la resolución es ajeno a la discusión, por último arguye que es un yerro considerar que el fundamento del aporte reside en la actividad judicial o servicio de justicia;

Que al fundar su pretensión sostiene que Caja Forense ignora la existencia del beneficio de litigar sin gastos en ambas causas, siendo que la promoción de la demanda en dichas causas judiciales, exime la obligación de pago y por ende, está dentro de las excepciones o exenciones establecidas por la Ley Nº 5059 y por los Artículos 95 y 97, inciso V del C.P.C. y C.P.C.C. y T.M., por ello la Caja Forense subestima los efectos del beneficio de litigar al afirmar que el Artículo 16, inciso b, apartado 13, Ley Nº 5059, constituye solo un diferimiento de pago;

Que en relación a la boleta de deuda Nº V0004712 (apelación) sostiene que la Caja pretende ignorar nuevamente el B.L.S.G. peticionado por el Banco Mendoza S.A. al afirmar que el aporte se habría devengado con la deducción del recurso de apelación. Respecto a la boleta de deuda Nº V0004711: La resolución en Acta Nº 1160 acogió parcialmente el recurso de aclaratoria en cuanto a considerar la condena por el orden causado, pero omite considerar que la base para determinar el aporte es el mínimo. En relación a la boleta de deuda Nº V0004710 reconoció la existencia del B.L.S.G. variando la fecha de exigibilidad de la obligación, sin atender los demás argumentos;

Que el quejoso afirma que la base tomada por la Caja Forense para la determinación de...

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