Decreto Nro. 389 - RECURSO JERARQUICO ARPAJOU HERNAN
Emisor | MINISTERIO SEGURIDAD |
Fecha de la disposición | 11 de Marzo de 2019 |
MENDOZA, 11 DE MARZO DE 2019
Visto el Expediente Nº 4529-A-13-00213, sus acumulados Nros. 33-I-2012-00107, 672-S-2012-00213, 2663-A-13-00108, 11568-D-14-00020 y 11567-D-2014-00020; y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones el Ex-Agente Penitenciario S.C.S. ARPAJOU, HERNÁN ARIEL, D.N.I. N° 21.936.045 y el Ex-Suboficial Subayudante S.C.S. ALTAMIRANO HERRERA, ENZO, D.N.I. N° 27.985.666, interponen sendos recursos jerárquicos en contra de la Resolución N° 242-T de fecha 26 de junio de 2014, emanada del entonces Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, por el cual se admitió en lo formal y se rechazó en lo sustancial el Recurso de Reconsideración, presentado en contra de la Resolución N° 520-T de fecha 16 de septiembre de 2013, por la cual se aplicó a los administrados la sanción de cesantía por la comisión de las faltas administrativas previstas en el art. 8 Incisos a), b), c), l) de la Ley N° 7493;
Que analizado el aspecto formal del remedio deducido, el mismo resulta procedente al haber sido presentado en el plazo y condiciones previstos en los Arts. 180 y 181 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que analizando el aspecto sustancial, insisten los recurrentes en los argumentos esgrimidos con anterioridad, que ya han sido analizados y valorados oportunamente por las instancias administrativas anteriores, lo que hace inadmisible el remedio intentado;
Que atento al principio de independencia de órbita penal y administrativa, la sentencia penal que dispuso la absolución de los administrados, por el delito de favorecimiento a la evasión, no logran variar la plataforma fáctica y jurídica tenida en cuenta al momento de aplicar la sanción impugnada, que refiere exclusivamente a fallas y faltas administrativas que se encuentran probadas, todo ello conforme lo dispuesto por el Art. 80 de la Ley N° 7493;
Que asimismo de las constancias acompañadas se desprende que los administrados han tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa, se han respetado las normas del debido proceso legal y la sanción impuesta aparece como justa y proporcionada, por lo que no se advierte irrazonabilidad ni arbitrariedad, que hagan revisable a esta altura de los procedimientos la decisión adoptada por la autoridad en ejercicio de su competencia;
Que las resoluciones cuestionadas por esta vía aparecen debidamente fundadas y motivadas, careciendo las mismas de vicios o defectos que hagan admisibles los remedios intentados, los que...
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