Decreto Nro. 387 - EXPEDIENTE Nº 5632–M–88-60207

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2019

MENDOZA, 11 DE MARZO DE 2019

VISTO el Expediente Nº 5632–M–88-60207 y el Expediente Nº EX–2018–01820208–EMETUR; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 23 de enero de 1990 se suscribió un convenio entre la Provincia de Mendoza y la Municipalidad de Las Heras, que fuera aprobado por Decreto Nº 1162 de fecha 17 de mayo de 1991 y ratificado por Ley Nº 5872.

Que la cláusula novena del citado convenio establece que la Municipalidad de Las Heras se comprometía a implementar un plan de desarrollo e integración de la zona de Alta Montaña, disponiendo en la Villa de Las Cuevas un asiento permanente para el ejercicio de su jurisdicción;

Que tal plan contemplaría la recuperación del circuito turístico Villavicencio, Paramillos, Uspallata, Punta de Vacas, Puente del Inca, Las Cuevas y Cristo Redentor;

Que para el cumplimiento de dicha finalidad se preveía la reparación integral de los edificios existentes, la realización de modificaciones y de mejoras destinadas a la prestación de servicios públicos para la población estable y como asistencia y prestación de comodidades al turista;

Que la cláusula décima establece que la Municipalidad de Las Heras debía efectuar a su costa todos los cargos establecidos en el convenio, debiendo presentar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la firma del mismo un plan de desarrollo e integración de la Zona de Alta Montaña con indicación de las etapas de ejecución de obras, no pudiendo exceder el cumplimiento del mismo un término de cinco (5) años a partir de la fecha de homologación del convenio;

Que la cláusula undécima establece que el incumplimiento por parte de la Comodataria de las obligaciones asumidas mediante el presente convenio da derecho a su rescisión en forma automática sin habilitar reclamo alguno por la Comodataria;

Que del informe emitido por el EMETUR que obra en orden 30, surge que con respecto a la obligación de establecer en la Villa de Las Cuevas un asiento permanente para el ejercicio de su jurisdicción hasta la actualidad no ha sucedido, como tampoco se ha establecido en alguna comunidad aledaña;

Que en cuanto al plan de recuperación del circuito turístico Villavicencio, Paramillos, Uspallata, Punta de Vacas, Puente del Inca, Las Cuevas y Cristo Redentor surge que de los antecedentes relevados en cuanto a los insumos técnicos y las planificaciones existentes en los archivos oficiales, no se encuentra registro de dicha...

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