Decreto Nro. 384 - MEDIDAS PARA PREVENIR LA PANDEMIA - COVID19
Emisor | MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA |
Fecha de la disposición | 16 de Marzo de 2020 |
MENDOZA, 16 DE MARZO DE 2020.
Vista la declaración de "Emergencia Sanitaria" dispuesta por Decreto Nº 359/2020; y
CONSIDERANDO:
Que ante la citada circunstancia, corresponde adoptar medidas rápidas, eficaces y necesarias con el objeto de evitar y/o mitigar la propagación de esta enfermedad entre la población de la Provincia;
Que tanto desde el Gobierno Nacional y sus organismos descentralizados y dependientes, como a nivel provincial se han dispuesto medidas de protección, especialmente mediante la divulgación de los protocolos de acción y de los cuidados preliminares que la población debe adoptar;
Que a la luz de las novedades registradas en relación al avance de la pandemia, resulta conveniente y necesario profundizar la reglamentación de derechos y actividades con el objeto de evitar o restringir al máximo la propagación de la enfermedad;
Que el Artículo 128 de la Constitución Provincial dispone que el Gobernador "Toma las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público, por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por la Constitución y leyes vigentes." (inciso 16) y "Tiene bajo su vigilancia la seguridad del territorio y de sus habitantes y la de las reparticiones y establecimientos públicos de la Provincia". (inciso 19);
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
- Dispónganse las siguientes medidas tendientes a prevenir y mitigar los riesgos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al Coronavirus (Covid-19), las que tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2020:
-
Suspensión total y hasta nueva disposición de todo tipo de evento o reunión social, competencia, exhibición artística o deportiva, sean éstos al aire libre o en espacios cerrados públicos o privados.
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El cierre de los locales de diversión nocturna en todo el territorio de la Provincia. Quedan comprendidos los locales de diversión nocturna que funcionen en el ámbito de otros emprendimientos.
-
El cierre de los Casinos y Salas de Juego, tanto en el ámbito público como privado, en todo el territorio de la Provincia. Quedan comprendidos aquellos Casinos y Salas de Juego que funcionen en el ámbito de otros emprendimientos.
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El cierre de salas de cine, teatros, centros culturales, museos, peloteros o salones de eventos infantiles, salones de fiesta o similares, salas de congresos, convenciones y emprendimientos...
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