Decreto Nro. 384 - MEDIDAS PARA PREVENIR LA PANDEMIA - COVID19

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2020

MENDOZA, 16 DE MARZO DE 2020.

Vista la declaración de "Emergencia Sanitaria" dispuesta por Decreto Nº 359/2020; y

CONSIDERANDO:

Que ante la citada circunstancia, corresponde adoptar medidas rápidas, eficaces y necesarias con el objeto de evitar y/o mitigar la propagación de esta enfermedad entre la población de la Provincia;

Que tanto desde el Gobierno Nacional y sus organismos descentralizados y dependientes, como a nivel provincial se han dispuesto medidas de protección, especialmente mediante la divulgación de los protocolos de acción y de los cuidados preliminares que la población debe adoptar;

Que a la luz de las novedades registradas en relación al avance de la pandemia, resulta conveniente y necesario profundizar la reglamentación de derechos y actividades con el objeto de evitar o restringir al máximo la propagación de la enfermedad;

Que el Artículo 128 de la Constitución Provincial dispone que el Gobernador "Toma las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público, por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por la Constitución y leyes vigentes." (inciso 16) y "Tiene bajo su vigilancia la seguridad del territorio y de sus habitantes y la de las reparticiones y establecimientos públicos de la Provincia". (inciso 19);

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

- Dispónganse las siguientes medidas tendientes a prevenir y mitigar los riesgos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al Coronavirus (Covid-19), las que tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2020:

  1. Suspensión total y hasta nueva disposición de todo tipo de evento o reunión social, competencia, exhibición artística o deportiva, sean éstos al aire libre o en espacios cerrados públicos o privados.

  2. El cierre de los locales de diversión nocturna en todo el territorio de la Provincia. Quedan comprendidos los locales de diversión nocturna que funcionen en el ámbito de otros emprendimientos.

  3. El cierre de los Casinos y Salas de Juego, tanto en el ámbito público como privado, en todo el territorio de la Provincia. Quedan comprendidos aquellos Casinos y Salas de Juego que funcionen en el ámbito de otros emprendimientos.

  4. El cierre de salas de cine, teatros, centros culturales, museos, peloteros o salones de eventos infantiles, salones de fiesta o similares, salas de congresos, convenciones y emprendimientos...

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