Decreto Nro. 366 - EX-2022-05199224-GDEMZA-SSP

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2023

MENDOZA, 10 DE MARZO DE 2023

Visto el Expediente N° EX-2022-05199224- GDEMZA-SSP, mediante el cual se tramita la ratificación del acuerdo transaccional celebrado entre la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este Sociedad Anónima (EDESTESA) y la Provincia de Mendoza y el “ACTA ACUERDO RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES Artículo 1° de la Resolución N° 40/21 y Resolución N° 642/22, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA” suscripta por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este Sociedad Anónima (EDESTESA), la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Mendoza y el Ente Provincial Regulador Eléctrico de la Provincia de Mendoza (E.P.R.E.); y

CONSIDERANDO:

Que el acuerdo referido, obrante a Orden N° 12, fue celebrado en fecha 16 de enero de 2023 entre la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este Sociedad Anónima (EDESTESA), representada por el Señor Presidente del Directorio, Señor Fernando Manuel Formento, DNI Nº 11.042.836, y la Provincia de Mendoza (Poder Concedente), representada por el Señor Secretario de Servicios Públicos, Doctor Natalio Luis Mema Rodríguez, DNI Nº 31.587.911.

Que, según lo estipulado en los Artículos 24 y siguientes del Contrato de Concesión que vincula a la Provincia con la empresa distribuidora, en el año 2023 comienza la última Revisión Tarifaria Integral de la Concesión vigente, por tratarse a su vez del último período de gestión convenido en el régimen establecido para la distribución eléctrica de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este Sociedad Anónima (EDESTESA). El proceso de revisión referido se encuentra actualmente en marcha en expediente N° EX-2023-00030024-GDEMZA-EPRE#SSP. Es en este marco que todas las distribuidoras de la Provincia han realizado reclamos por los ingresos no percibidos durante el tercer, cuarto y quinto período tarifario, por lo que resultaría propicio el momento para la transacción llevada adelante.

Que, conforme se indica en el acuerdo, el mismo ha sido celebrado en el marco de la Ley N° 6497, Ley N° 6498 y Decreto N° 197/98.

Que consiste en un acuerdo transaccional mediante el cual se busca poner fin a los reclamos de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este Sociedad Anónima (EDESTESA) por “Ingresos No Percibidos” devengados durante los Períodos Tarifarios 3° al 5°, en este último caso exclusivamente hasta la fecha de la firma del acuerdo, mediante concesiones mutuas entre las partes. Resulta del mismo que, con esta renuncia, no quedarán reclamos de esta índole pendientes entre la empresa y la Provincia y que, de este modo, se dejarán sin efecto futuros reclamos ante el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias a Inversiones (CIADI).

Que el acuerdo se basa en los siguientes aspectos esenciales: La Distribuidora desiste y renuncia a todo reclamo iniciado y/o por iniciar por ingresos no percibidos desde el inicio de la concesión hasta la fecha de la firma del acuerdo; La Distribuidora se compromete a entregar a la Provincia la renuncia a todo reclamo administrativo, judicial o de cualquier índole tanto contra el Poder Concedente como contra el EPRE de los accionistas clase A de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este Sociedad Anónima (EDESTESA); La Provincia, en el marco del artículo 9 de la Ley N° 7543, otorga 20 años más de concesión a los 30 actuales; La Distribuidora se obliga a ejecutar en tiempo y forma el Plan de Obras por Pesos Mil Ochocientos Millones ($1.800.000,00) que se establece como Anexo I (a realizarse en el período de 10 años), debiendo el mismo ser ajustado por el Poder Concedente en los sucesivos ajustes tarifarios en los mismos porcentajes en los que se incremente el Valor Agregado de Distribución (VAD) de la Distribuidora, ya sea por adecuación como por revisión tarifaria del mismo; La Provincia reconoce por única vez un monto extraordinario de Pesos Trescientos Millones ($300.000.000,00) en compensación por las deudas que debió asumir la Distribuidora a los efectos de sostener el cumplimiento de sus obligaciones con CAMMESA hasta el año 2018. Este concepto no implica reconocimiento alguno de Derecho y es incluido al mero...

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