Decreto Nro. 36 - EXPTE. 15511-D-17-18006 RECTIFICACIÓN ÚLTIMO CONSIDERANDO DECRETO 2254/18

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición10 de Enero de 2019

MENDOZA, 10 DE ENERO DE 2019

Visto el Expediente N° 15511-D-2017-18006 en el que tramita la Licitación Pública Nacional para la Adquisición y Mantenimiento de Buses Híbridos y/o Eléctricos, a los fines de la prestación de servicios en los recorridos troncales estructurales del sistema de Transporte Público de Pasajeros de Área Metropolitana de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2254/2018 se adjudicó a Autotransportes Andesmar S.A. la provisión de doce (12) buses eléctricos y seis (06) equipos de carga por un valor total de Dólares Estadounidenses Cinco Millones Ciento Doce Mil Ciento Treinta con 20/100 (U$S 5.112.130,20) y a la empresa Corven Motor Argentina S.A. la provisión de seis (06) buses eléctricos y tres (03) equipos de carga por un valor total de Dólares Estadounidenses Dos Millones Quinientos Dieciseis Mil Setenta con 00/100 (U$S 2.516.070,00).

Que en el respectivo decreto se consignó erróneamente la cotización del dólar estadounidense en el Banco de la Nación Argentina para el tipo de cambio vendedor a la fecha 27/11/2018, que asciende a la suma de Pesos Treinta y Nueve con Cincuenta Centavos ($39,50 por unidad) y en el Artículo 6° el gasto en lo que se refiere a los Artículos 4° y 5° y sus imputaciones.

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77 inciso b) y 78 de la Ley N° 9003;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1° Rectifíquese los términos del último CONSIDERANDO del Decreto N° 2254/2018, según el siguiente detalle: donde dice: “… a la fecha 27 de noviembre de 2018 asciende a la suma de Pesos Treinta y Nueve con 50/100 ($39,50) por unidad”, debe decir: “a la fecha del presente decreto asciende a la suma de Pesos Treinta y Nueve con 10/100 ($39,10) por unidad”.
Artículo 2° Modifíquese el Artículo 6° del Decreto N° 2254/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6°.- El gasto a se refieren los artículos anteriores, que asciende...

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