Decreto Nro. 359 - 2018-00131693-MESA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2021

MENDOZA, 06 DE ABRIL DE 2021

Visto el expediente EX-2018-00131693-GDEMZA-MESA#MEIYE en el cual la Doctora CYNTHIA LAURA NARVAEZ, en representación de la firma “CENCOSUD S.A.”, CUIT 30-59036076-3, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 1285 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 11 de diciembre de 2017; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente Acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 DNU 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 848/17 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00), por violación a los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, concordante con la Ley N° 22802 y modificatorias;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 9003;

Que en Orden 12 del expediente obra Acta de Infracción Nº 000048, de fecha 29 de agosto de 2016, labrada por la Dirección de Fiscalización y Control en el Supermercado “VEA”, con domicilio en San Miguel Nº 1650, Ciudad, Departamento Las Heras, por la cual se constata que la empresa no tenía exhibidos los precios de los productos que comercializa;

Que la recurrente en esta instancia reitera en lo sustancial los argumentos vertidos en oportunidad de interponer recurso de revocatoria;

Que no se ha vulnerado el derecho de defensa del administrado por el hecho de que el Acta de Infracción, que es base y sustento de lo actuado carezca de la firma de testigos, toda vez que este elemento no es requisito que le dé validez;

Que se ha consignado en el Acta los datos personales del gerente de la empresa, quien estuvo presente en el momento de su confección y simplemente se negó a firmarla. Esta actitud del representante de la empresa en la sucursal no puede invalidar el procedimiento que se efectúa con todos los elementos necesarios, en especial con la...

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