Decreto Nro. 358 - EX 2021-07900223-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2023

MENDOZA, 08 DE MARZO DE 2023

VISTO el expediente EX 2021-07900223-GDEMZA-CCC, en el cual obra el Recurso de Alzada interpuesto por el señor ANTONIO MIGUEL DARIO ZÚÑIGA, por su propio derecho contra la Resolución Nº 963 emitida por el Consejo Ejecutivo de la Dirección Provincial de Vialidad en fecha 18 de noviembre del año 2021 (Resolución Nº 963-DPV-2021); y

CONSIDERANDO:

Que el Recurso mencionado obra en el orden 2.

Que por la Resolución recurrida se aceptaron desde el punto de vista formal y se rechazaron sustancialmente los Recursos de Revocatoria, incoados por el Señor Zúñiga, contra las Resoluciones Nros. 951-DPV-2018 y 533-DPV-2020.

Que, del dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, obrante en el orden 27, surge que la Resolución Nº 963-DPV-2021, fue notificada el día 24 de noviembre de 2021 y el Recurso de Alzada fue interpuesto el día 30 de noviembre de 2021, dentro de los plazos previstos por la Ley Nº 20.320 y Artículo 183 de la Ley Nº 9003, razón por la cual el mismo debe ser admitido desde el punto de vista formal.

Que en el dictamen de Asesoría de Gobierno obrante en el orden 34, se indica que el recurrente solicita se revoque por contrario imperio la resolución impugnada, dejando sin efecto el proceso disciplinario instruido en su contra y ordenando su inmediata restitución a sus tareas habituales, con reintegro de los haberes mensuales.

Que del Recurso de Alzada surge que el señor Zúñiga se agravia afirmando que el acto recurrido rechazó formalmente la impugnación (y su ampliación) contra la Resolución Nº 951-DPV-2018, alegando que la misma fue presentada extemporáneamente y ante autoridad incompetente. Niega que haya sido extemporánea la presentación y postula que la supuesta incompetencia, evidencia un excesivo rigor formal que no se compadece con los criterios dominantes en doctrina y jurisprudencia.

Que, por otra parte, el recurrente argumenta que la Resolución Nº 951-DPV-2018 careció de los presupuestos formales exigidos por el Artículo 150 de la Ley Nº 9003 (no se indicaron los recursos que se podían interponer contra el acto, ni el plazo para articularlos). Por ello sostiene que jamás le corrió plazo alguno para impugnar, por ende, mal puede la Administración rechazar formalmente la impugnación por extemporánea y mucho menos escudarse en esa justificación para no resolver los distintos planteos denunciados en el reclamo.

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR