Decreto Nro. 35 - EX-2022-00235668--GDEMZA-DGPRES#MHYF RESTRICCIÓN DE GASTOS 2022

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición13 de Enero de 2022

MENDOZA, 13 DE ENERO DE 2022.

Visto el expediente Nº EX-2022-00235668--GDEMZA-DGPRES#MHYF y la necesidad de adoptar medidas para hacer más eficiente el uso de los fondos públicos; y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario se hace necesario adoptar medidas restrictivas del gasto público;

Que la Ley de Responsabilidad Fiscal Nacional N° 25.917 y modificatorias, a la cual la provincia se encuentra adherida por Artículo 1° Ley Provincial N° 7.314 y modificatorias establece estrictos límites al incremento del gasto y de los cargos ocupados;

Que las medidas de restricción que se implementan en materia de gastos tienen un carácter temporario;

Que las medidas que se adoptan no resentirán los servicios esenciales prestados por el Gobierno Provincial;

Que además y con el objeto de preservar el equilibrio presupuestario se implementan en el presente decreto-acuerdo medidas que fijan porcentajes de ritmo del gasto, en el marco de los Artículos 35 de la Ley Nº 8.706 y 81 de la Ley Nº 8.701 (norma permanente por aplicación del Artículo 49 de la Ley Nº 9.278);

Por ello;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

D E C R E T A :

Artículo 1°

Prohíbase todo incremento de la partida de personal originado por:

  1. Designaciones,

  2. Ajuste de la situación de revista y/o nuevos adicionales,

  3. Suplemento por subrogancia,

Quedan exceptuadas de lo aquí dispuesto las altas de personal que provengan exclusivamente por reemplazos del personal docente en la Dirección General de Escuelas, incrementos que provengan de cumplimiento de acuerdos paritarios, adscripciones, transferencias de personal que no impliquen mayor costo y los cargos ganados por concurso.

Asimismo, prohíbase toda nueva contratación por el sistema de locaciones de servicio, de obra u honorarios determinados en horas módulo deportivo; quedando exceptuadas las renovaciones siempre que se trate del mismo sujeto, objeto e importe.

Los contratos de locación cuyos titulares pasaron a planta, se considerarán como una baja del cupo originalmente autorizado por el presupuesto provincial respectivo no pudiendo realizar nuevas altas sobre la base de dichos contratos de locación.

Lo antes expuesto alcanza a los organismos de la Administración Central (carácter 1), Organismos Descentralizados (carácter 2), otras entidades (carácter 5) y Entes Reguladores y otros Organismos (carácter 9) y a las Cuentas Especiales (carácter 3), para los contratos de locación de servicios, de obra u honorarios determinados en horas módulo deportivo con personas físicas, atendidos con Rentas Generales, Recursos Afectados o Financiamientos, sean éstos Nacionales, Provinciales o Internacionales.

Las excepciones a las limitaciones antes expuestas deberán contar previo al inicio de la pieza administrativa correspondiente con la autorización del Gobernador y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Se estima conveniente que en un plazo de 30 días desde la fecha del presente decreto-acuerdo Otras Entidades (Carácter 5) y Entes Reguladores y Otros Organismos (Carácter 9) dicten normas que establezcan la necesidad de contar con la autorización del Gobernador y del Ministerio de Hacienda y Finanzas para producir altas de nuevas locaciones de servicios y/o aumentos de la partida de personal por las causales previstas en este artículo.

Artículo 2°

Suspéndanse en el ámbito del Poder Ejecutivo Organismos de la Administración Central (Carácter 1) y Organismos Descentralizados (Carácter 2), el incremento de porcentajes y el otorgamiento de nuevos adicionales por mayor dedicación, dedicación de tiempo completo, mayor horario y cualquier otro adicional de denominación similar que se financien con Rentas Generales e impliquen un mayor costo, salvo que cuenten en la respectiva pieza administrativa con la autorización del Gobernador y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas y tengan el crédito presupuestario correspondiente.

Asimismo el presente decreto-acuerdo no afecta ni modifica las condiciones de prestaciones de servicio en el caso de que en el futuro se emitan actos administrativos de renovaciones automáticas de estos adicionales.

Se estima conveniente que en un plazo de 30 días desde la fecha del presente decreto- acuerdo Otras Entidades (Carácter 5) y Entes Reguladores y Otros Organismos (Carácter 9) dicten normas que establezcan la necesidad de contar con la autorización del Gobernador y del Ministerio de Hacienda y Finanzas para producir modificaciones en las condiciones de revista de su personal.

Artículo 3º

En caso de que el alta de la nueva erogación según los casos previstos en los Artículos 2º y 3º sea financiada por una economía originada en una erogación que cesa, deberá adjuntarse a la solicitud, copia de la norma legal o renuncia expresa del agente que da lugar a la economía invocada para financiar la nueva erogación.

Artículo 4°

Están incluidas en la necesidad de autorización del Gobernador y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas, las misiones especiales y los cambios de funciones. Quedan exceptuados los cambios de funciones...

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