Decreto Nro. 348 - RECURSO INTERPUESTO POR DRA. MARIA ELVIRA GIANNINI

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2018

MENDOZA, 19 DE MARZO DE 2018.

Visto el expediente 7241-D-16-00020 y su acumulado 7676-D-16-04135, en el cual se tramita Recurso de Alzada interpuesto por la Dra. MARIA ELVIRA GIANNINI, en contra de la Resolución Nº 420/16 emitida por el Director Ejecutivo del Hospital Central; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución mencionada se dispuso el rechazo sustancial del recurso de revocatoria interpuesto por la Dra. Giannini, en contra de la Resolución Nº 392/16 del mismo órgano emisor;

Que los requisitos formales de procedencia del recurso de alzada han sido cumplimentados, toda vez que ha sido interpuesto legalmente en tiempo y forma y presentado en forma previa recurso de revocatoria, resultando el mismo rechazado, todo a tenor de lo dispuesto por los Arts. 183 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3909 y modif. (vigente y aplicable al momento de la interposición del recurso), por lo que el recurso de referencia debe ser admitido formalmente;

Que a fs. 01/04 de las actuaciones 7241-D-16-00020 se presenta la Dra. María Elvira Giannini solicitando el reconocimiento de su antigüedad desde el año 2004 para el cómputo de la Clase y de la Licencia Anual Reglamentaria;

Que mediante Resolución Nº 392/16 las autoridades del referido nosocomio resolvieron el reclamo articulado disponiendo computar la antigüedad de la agente a partir del 01 de junio de 2008 y hasta el 31 de mayo de 2012, periodo en el cual se desempeñó como Médico Residente en el Hospital Central, con fundamento en la aplicación del Art. 25 de la Ley Nº 7857 y se rechazó el reclamo referido al reconocimiento de la antigüedad para el cómputo de la Clase y la Licencia Anual reglamentaria, estableciendo que para la promoción automática de la Clase de la agente debe computarse su antigüedad desde la fecha en que fue designada como personal de planta permanente, con exclusión del periodo durante el cual se desempeñó como residente;

Que la Ley Nº 7857 entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial…”, el 27 de junio de 2008, por tal motivo su aplicación sólo podrá predicarse respecto de situaciones jurídicas futuras o las pendientes;

Que debe reconocerse al agente el derecho a computar su antigüedad, incluyendo los periodos que se desempeñó como Médico Residente a partir del 27 de junio de 2008 fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 7857, a los fines de la determinación de su licencia anual, mas no a...

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