Decreto Nro. 348 - EX-2020-02465286-GDEMZA-MESA#MIPIP

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2021

MENDOZA, 06 DE ABRIL DE 2021

VISTO el EX-2020-02465286-GDEMZA-MESA#MIPIP, en el cual se eleva para su aprobación el CONVENIO N° 6 ADICIONAL DE OBRA, celebrado con la firma CEOSA - TOLCON S.R.L. - U.T., contratista de la obra: POLO JUDICIAL PENAL – CONSTRUCCIÓN EDIFICIO MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, según adjudicación dispuesta por Decreto Nº 1653/2018; y

CONSIDERANDO:

Que en el orden 2 obra informe donde se señala que, la obra se inició el 1 de noviembre del 2018 y dentro de los alcances del contrato, no estaba comprendida la ejecución de una Subestación Transformadora Eléctrica para abastecer de energía al edificio del Ministerio Público Fiscal, sino que la energía debía ser abastecida a través de la SET del edificio de la Suprema Corte, el que se construye por otro Contrato de Obra. Previo a la apertura de las Ofertas de la Licitación, mediante Circular N° 4, respuesta N° 6 se comunica que “No se deben incluir la provisión de transformadores. La subestación transformadora está contemplada construirla completa en la Licitación N° 2”. Al momento de gestionarse ante EDEMSA la factibilidad de suministro de electricidad para el edificio del Ministerio Público Fiscal, ésta informa que deberá ejecutarse otra SET, independiente de la que debe ejecutar el edificio de la Suprema Corte, con los alcances que especifica en su nota, la que se adjunta al expediente.

Que la Administración resuelve encomendar y la Contratista acepta ejecutar los ítems que se enumeran en el Presupuesto agregado en el orden 18 (página 3), para la ejecución de una Subestación Transformadora Eléctrica para abastecer de energía al edificio del Ministerio Público Fiscal.

Que lo anterior ha generado Adicionales cuyo monto asciende a la suma de $ 29.394.018,00, con precios básicos al mes de Julio de 2018, todo ello según Presupuesto y Planillas de Análisis de Precios en página 3 y páginas 5 a 23 del orden 18, respectivamente y Fórmulas Polinómicas (página 1-orden 28) del expediente de la referencia.

Que los trabajos Adicionales previstos en el convenio, cuya aprobación se gestiona, se ejecutarán dentro del plazo de obra contractual y sus modificaciones conforme se indica en el ARTÍCULO 3 del Convenio.

Que en el orden 36 se encuentra la intervención del Consejo de Obras Públicas, el que luego del análisis de las actuaciones, sugiere la aprobación del Convenio.

Que en el orden 42 obra el volante de imputación preventiva del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR