Decreto Nro. 331 - 4741-F-2012-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2023

MENDOZA, 02 DE MARZO DE 2023

Visto el expediente 4741-F-2012-77762, en el cual el Sr. RAFAEL RAÚL FORNES, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley Nº 8395, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que a fs. 42/43 vta. Asesoría de Gobierno analiza la viabilidad del reclamo del Sr. Rafael Raúl Fornes, destacando las siguientes consideraciones:

- A fs. 01/03 el Sr. Rafael Raúl Fornes manifiesta haber sido detenido el día 01/05/1976 y liberado el 30/05/1976, sin incorporar documentación que avale tales declaraciones.

- A fs. 04 obra copia certificada de Documento Nacional de Identidad donde consta que el domicilio del reclamante, al momento de la posible detención, sería en la Provincia de Mendoza.

- A fs. 7/12 vta. obra copia de informe emanado de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, donde consta que el Sr. Rafael Raúl Fornes, no ha tramitado el beneficio otorgado por la Ley Nacional Nº 24.043.

- A fs. 30 se incorpora copia simple de declaración espontánea de la Sra. María Teresa Carrer, en la que menciona que fue llevada al Palacio Policial y al ingresar vió a dos personas que conocía, siendo una de ellas el Sr. Rafael Raúl Fornes, pero sin dar mayores detalles ni precisiones.

- A fs. 33/35 se agrega copia simple de declaración espontánea del propio solicitante, ante la Oficina Fiscal de Asistencia en Causas por Violaciones a los Derechos Humanos, del Ministerio Público de la Nación, donde manifiesta haber permanecido detenido en el D2. No queda acreditada la causa gremial, estudiantil o política de la detención alegada, toda vez que en varias oportunidades de dicha declaración refiere nunca haber tenido ningún tipo de militancia, ni haber sido agente activo de la misma.

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