Decreto Nro. 326 - REGLAMENTACION LEY Nº 9024 - LEY PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2018

MENDOZA, 15 DE MARZO DE 2018

Visto la necesidad de reglamentar la Ley Nº 9024, Ley Provincial de Seguridad Vial, lo previsto en su artículo 139º, y

CONSIDERANDO;

Que el Ministerio de Seguridad, propone la reglamentación de la Ley Provincial de Seguridad vial Nº 9024;

Que la reglamentación es fruto del trabajo realizado por las diferentes áreas técnicas de los organismos con competencia en materia de tránsito;

Que, siendo objetivos de la regulación impuesta en el texto de la Ley Provincial de Seguridad Vial Nº 9024, evitar colisiones, lesiones y muertes en el territorio de la provincia de Mendoza y propender a la movilidad segura; promover la incorporación de vehículos con tecnologías de energías alternativas tendientes a reducir la contaminación sonora y las emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes, como así también, mejorar en la eficiencia autosustentable del sistema energético provincial; fomentar el desplazamiento peatonal, el uso de la bicicleta como medio habitual de transporte y procurar la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para peatones, en tanto disminuye la contaminación ambiental y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, resulta necesaria su reglamentación para establecer sus alcances y operativizar sus principios básicos.

Por ello;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º Apruébese el “Reglamento de Seguridad Vial”, que constituye el presente decreto reglamentario de la Ley de Seguridad Vial.
Artículo 2º La Ley Nº 9.024 y este “reglamento”, las ordenanzas municipales que en su consecuencia se dicten, son en ese orden, las disposiciones aplicables en la materia que define el Art. 2º de la Ley 9.024.
Artículo 3º Para realizar de manera eficaz y eficiente el control, verificación de documentación, medidas de seguridad y emisión de contaminantes se empleará el tiempo necesario y suficiente, pero aplicando la mayor celeridad, conforme a las exigencias establecidas en el TITULO IV y en el artículo 40 de la Ley Nº 9024

Se deberá tener en cuenta cada caso en particular, recurriendo al uso de la tecnología disponible. Los agentes municipales de tránsito tienen la facultad y competencia para realizar el control y supervisión de la documentación.

Artículo 4º El Director de Seguridad Vial, el Director de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial de la Provincia y la autoridad municipal competente, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones tendrán atribuciones para emitir resoluciones en lo que es materia regulada por la Ley Nº 9024, y en los límites de la competencia establecidos por la misma.

Los organismos de aplicación de la Ley Nº 9024 podrán ejercer sus funciones tanto en los lugares públicos como en los privados de acceso público y en las aceras y veredas, en cuanto a las materias regidas por esta Ley.

Artículo 5º

A los efectos del Art. 6º inc. c) de la Ley Nº 9024, en un plazo de doce (12) meses a partir de publicado el presente reglamento, las entidades públicas, Provinciales y Municipales establecerán esquemas de estacionamientos adecuados para bicicletas, seguros y ajustados periódicamente a la demanda, habilitando hasta el veinticinco (25%) de los cupos destinados para vehículos automotores que tenga la entidad.

Artículo 6º

A los efectos del Art. 7º de la Ley Nº 9024, la solicitud del Intendente Municipal de la afectación de los fondos al Ministro de Seguridad de la Provincia de Mendoza y el proyecto de ordenanza de creación los juzgados administrativos municipales de tránsito y cuerpos municipales de tránsito, serán suficientes para la instrumentación de los pagos en concepto de Multas por infracciones viales, por el plazo máximo establecido en el artículo 7º o hasta su implementación, lo que ocurra primero. Dicha afectación se...

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