Decreto Nro. 326 - REGLAMENTACION LEY Nº 9024 - LEY PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
Emisor | MINISTERIO SEGURIDAD |
Fecha de la disposición | 15 de Marzo de 2018 |
MENDOZA, 15 DE MARZO DE 2018
Visto la necesidad de reglamentar la Ley Nº 9024, Ley Provincial de Seguridad Vial, lo previsto en su artículo 139º, y
CONSIDERANDO;
Que el Ministerio de Seguridad, propone la reglamentación de la Ley Provincial de Seguridad vial Nº 9024;
Que la reglamentación es fruto del trabajo realizado por las diferentes áreas técnicas de los organismos con competencia en materia de tránsito;
Que, siendo objetivos de la regulación impuesta en el texto de la Ley Provincial de Seguridad Vial Nº 9024, evitar colisiones, lesiones y muertes en el territorio de la provincia de Mendoza y propender a la movilidad segura; promover la incorporación de vehículos con tecnologías de energías alternativas tendientes a reducir la contaminación sonora y las emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes, como así también, mejorar en la eficiencia autosustentable del sistema energético provincial; fomentar el desplazamiento peatonal, el uso de la bicicleta como medio habitual de transporte y procurar la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para peatones, en tanto disminuye la contaminación ambiental y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, resulta necesaria su reglamentación para establecer sus alcances y operativizar sus principios básicos.
Por ello;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Se deberá tener en cuenta cada caso en particular, recurriendo al uso de la tecnología disponible. Los agentes municipales de tránsito tienen la facultad y competencia para realizar el control y supervisión de la documentación.
Los organismos de aplicación de la Ley Nº 9024 podrán ejercer sus funciones tanto en los lugares públicos como en los privados de acceso público y en las aceras y veredas, en cuanto a las materias regidas por esta Ley.
A los efectos del Art. 6º inc. c) de la Ley Nº 9024, en un plazo de doce (12) meses a partir de publicado el presente reglamento, las entidades públicas, Provinciales y Municipales establecerán esquemas de estacionamientos adecuados para bicicletas, seguros y ajustados periódicamente a la demanda, habilitando hasta el veinticinco (25%) de los cupos destinados para vehículos automotores que tenga la entidad.
A los efectos del Art. 7º de la Ley Nº 9024, la solicitud del Intendente Municipal de la afectación de los fondos al Ministro de Seguridad de la Provincia de Mendoza y el proyecto de ordenanza de creación los juzgados administrativos municipales de tránsito y cuerpos municipales de tránsito, serán suficientes para la instrumentación de los pagos en concepto de Multas por infracciones viales, por el plazo máximo establecido en el artículo 7º o hasta su implementación, lo que ocurra primero. Dicha afectación se...
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