Decreto Nro. 325 - ESTABLECIENDO VALOR DE LA TAZA POR EL USO DEL TUNEL CACHEUTA-POTRERILLOS

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2019

MENDOZA, 27 DE FEBRERO DE 2019.

Visto el expediente N° EX-2018-02986098--GDEMZA-AGFD#MHYF; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 80 de la Ley N° 9033 establece una Tasa de Uso de Infraestructura Vial por el uso del túnel vial emplazado sobre la Ruta Provincial Nº 82 que comunica la Villa Cacheuta con Potrerillos, con destino al recupero parcial de los costos de su construcción, ampliación, modificación, mejoramiento y mantenimiento.

Que en la citada disposición, se autorizó al Poder Ejecutivo a establecer el monto de la tasa, pudiendo contemplar variaciones en atención a frecuencia de uso, categoría de vehículos, promoción de actividades específicas, congestión vehicular y cualquier otro parámetro razonable.

Que la referida tasa se encuentra prevista a su vez por el Artículo 14 bis. del Anexo correspondiente a Tasas Retributivas de Servicios de la Ley Nº 9118, por medio del cual se faculta al ejecutivo a establecer su monto en idénticos términos a los previstos por el Artículo 80 de la Ley Nº 9033.

Que por medio del Decreto Nº 1890/18 se fijó el valor de la Tasa de Uso del Túnel Cacheuta -Potrerillos y demás aspectos reglamentarios de la misma, estableciéndose en su Artículo 6º un esquema de descuentos para usuarios frecuentes que se encontraren inscriptos en el Sistema de Pago Virtual y que hubieren adherido a medios de pago automático.

Que resulta razonable complementar el esquema de descuentos respectivo, ampliando la base de usuarios frecuentes que podrían acceder a los mismos, independientemente del registro en el sistema y del medio de pago que utilicen para la cancelación de la tasa, sin perjuicio del mantenimiento de los incentivos vigentes para quienes cancelen a término su obligación a través de medios automáticos.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 128 inciso 2) de la Constitución Provincial, Artículo 80 de la Ley Nº 9033 y Artículo 14 bis. del Anexo correspondiente a Tasas Retributivas de Servicios de la Ley Nº 9118, y de acuerdo con lo informado por la Agencia de Financiamiento para el Desarrollo de la Provincia del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Orden Nº 38, lo dictaminado por la Subdirección Legal y Técnica de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) en el Orden Nº 40 y por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Orden Nº 41, todos del expediente Nº EX-2018-02986098--GDEMZA-AGFD#MHYF,

EL

GOBERNADOR DE...

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