Decreto Nro. 321 - 5086-P-2013-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2023

MENDOZA, 02 DE MARZO DE 2023

Visto el expediente 5086-N-2013-77762, en el cual el Sr. LUIS VENTURA NIEVAS, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley Nº 8395, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que a fs. 21/22 Asesoría de Gobierno analiza la viabilidad del reclamo del Sr. Luis Ventura Nievas, destacando las siguientes consideraciones:

- A fs. 04 se encuentra incorporada constancia de la Secretaría Electoral - Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, en el que consta que el domicilio del Sr. Luis Ventura Nievas, en el momento de su posible detención, era la Provincia de Mendoza.

- A fs. 06 obra Certificado emanado por el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Rafael, Mendoza, que da cuenta de la existencia de testimonios brindados por varias personas que manifiestan haber permanecido detenidos, en el mes de marzo de 1976, luego del golpe de estado, junto al reclamante, sin arrimar prueba documental que avale dichas declaraciones.

- A fs. 07 se agrega declaración testimonial del Sr. Juan Angel Godoy, quien dice que el Sr. Luis Ventura Nievas estuvo detenido durante la última dictadura cívico – militar, sin dar mayores precisiones del caso.

- A fs. 08/09 se agrega declaración testimonial de la Sra. Blanca del Carmen Nievas, quien da cuenta, en los mismos términos, que habría estado privada de la libertad junto con el solicitante (su hermano) en Infantería, sin que esta última haya probado su propia detención.

- En el procedimiento administrativo rige el principio de la “libre convicción” a fin de la valoración de la prueba (Art. 168 de la Ley Nº 3909), el que como método de evaluación, está directamente emparentado con la búsqueda de la verdad material (al igual que en el proceso laboral), así, “la Administración debe llegar...

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