Decreto Nro. 320 - RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR LA DRA. VIVIANA PATRICIA BACCIEDONI

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2020

MENDOZA, 09 DE MARZO DE 2020

Visto el expediente 6265-D-18-20108 y sus acumulados 12708-D-18-91208, 2715-D-17-91208 y 345-D-17-77770 en el cual la Dra. VIVIANA PATRICIA BACCIEDONI, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº HD-2018-894 emitida por el Honorable Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se rechazó el reclamo de indemnización;

Que el recurso es admitido formalmente en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma, según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que la recurrente se encontraba vinculada a la Administración mediante un Contrato de Locación de Servicios Profesionales el cual venció el día 31 de diciembre de 2016, estableciéndose expresamente que “este contrato no importa una expectativa de derecho de prórroga a beneficio del locador…la continuación una vez operado el vencimiento no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo”;

Que en tal contexto el 28 de diciembre se le notificó a la ahora recurrente que su Contrato de Locación de Servicios Profesionales, vencía el 31 de diciembre de 2016 y no le sería renovado, decisión que nunca fue cuestionada por la Dra. Bacciedoni;

Que de tal modo, no sólo ha existido un sometimiento voluntario al régimen, al consentir ininterrumpidamente este modo de contratación, sino que además ha existido consentimiento de la decisión de no renovación, la cual no fue recurrida ni cuestionada, limitándose al pedido de una inviable indemnización, de tal modo, la recurrente violenta con su actitud la teoría de los actos propios;

Que la modalidad de contratación, mediante la cual la recurrente prestaba servicios carecía de estabilidad, por lo cual no le resultan aplicables las disposiciones del Decreto-Ley Nº 560/73 y menos aún la posibilidad de un reclamo indemnizatorio;

Que el personal vinculado al Estado Provincial bajo la modalidad de Contrato de Locación de Servicios Profesionales, al no revestir en planta de personal no es empleado público, no se configura una relación de empleo, los contratados no revisten el carácter de empleado público, en tanto su vínculo con la Administración no emana de un acto administrativo por parte de la autoridad competente que lo incorpore a la planta del personal estatal, sino que el mismo se configura bajo una mera relación locativa del derecho civil;

Que en consecuencia, nada obligaba a la Administración a...

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