Decreto Nro. 314 - EX-2021-03326961-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2023

MENDOZA, 01 DE MARZO DE 2023

Visto el expediente Nº EX-2021-03326961-GDEMZA#CCC, en el cual la Doctora CYNTHIA LAURA NARVAEZ, en su carácter de apoderada de la firma CENCOSUD S.A., CUIT Nº 30-59036076-3, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 100/21, dictada por la Dirección de Fiscalización y Control en fecha 10 de marzo de 2021; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se rechazó en lo formal y en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por dicha firma contra la Resolución N° 448/20 del referido Organismo, mediante la cual se le aplicó una multa de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00) por violación a lo dispuesto por los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nacional Nº 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior, concordante con el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 274/19 de Lealtad Comercial;

Que de las constancias de las citadas actuaciones, especialmente de la notificación obrante en Orden 29 del expediente asociado Nº EX-2020-02249456-GDEMZA-DFYC#MEIYE, surge que el recurso interpuesto ha sido presentado fuera del plazo legal establecido por el Artículo 179 de la Ley de Procedimiento administrativo Nº 9003 (15 días hábiles);

Que, en efecto, la Resolución recurrida fue notificada el 18 de marzo de 2021 e interpuesto el recurso el 7 de junio de 2021, según constancias obrantes en documento agregado en Orden 2 de estas actuaciones, por lo que se advierte que han transcurrido casi dos meses desde que el recurso debió ser interpuesto. Tales circunstancias determinan el rechazo formal del recurso jerárquico presentado, según lo establecido por el Artículo 179 sigs. y conc. de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 9003;

Que la extemporaneidad del recurso jerárquico planteado ha sido asumida por la propia firma recurrente en el escrito de interposición del mismo, al efecto de dejar planteada Denuncia de Ilegitimidad. Por ello, es necesario analizar en esta instancia si se dan los requisitos de procedencia formal y sustancial que la Ley de Procedimiento administrativo establece en su Artículo 173 para ese instituto;

Que en tal sentido, contando desde el 18 de marzo de 2021, fecha en la cual fue notificada la Resolución atacada, el plazo de quince (15) días hábiles para la interposición del recurso feneció el 13 de abril de 2021. Siendo que la presentación del recurso fue efectuada el 7 de junio de 2021 se colige que se ha excedido ampliamente el doble del plazo legal...

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