Decreto Nro. 3078 - EXPEDIENTE 2053-L-2012-77762
Emisor | MINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES |
Fecha de la disposición | 20 de Diciembre de 2019 |
MENDOZA, 20 DE DICIEMBRE DE 2019
Visto el expediente 2053-L-2012-77762, en el cual el Sr. ARMANDO LUNA, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley Nº 8395, y
CONSIDERANDO:
Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.
Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.
Que a fs. 92/93 Asesoría de Gobierno analiza la viabilidad del reclamo del Sr. Armando Luna, destacando las siguientes consideraciones:
- A fs. 2 el Sr. Armando Luna manifiesta que fue detenido en fecha 26/06/1977 hasta 01/07/1977, sin aportar prueba documental alguna.
- A fs. 6 se agrega certificado emitido por la Secretaría Electoral – Juzgado Federal Nº 1 de la Provincia de Mendoza, donde consta que el solicitante, Sr. Armando Luna, tenía domicilio en la Provincia de Mendoza al momento de la supuesta detención.
- A fs. 36/41 vta. obra certificación emanada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de la que surge la inexistencia de trámite presentado por el reclamante a fin de obtener el beneficio de la Ley Nº 24.043.
- A fs. 43 y vta.; 46 y vta. y 47 se incorporan pruebas testimoniales de los Sres. Alfredo Lima, Ángel Rodolfo Bernardo y Raúl Orlando Soria, respectivamente, quienes deponen sobre la detención del reclamante a fines de junio de 1.977 y relatan que el mismo estuvo privado de libertad en el Liceo Militar General Espejo.
- A fs. 51 se giraron Oficios al Liceo Militar General Espejo y a fs. 52 a las distintas dependencias policiales, a fin de acreditar si existe constancia de detención del reclamante, los cuales fueron informados, a fs. 54/74, que no existe constancia alguna de la detención denunciada.
- En el procedimiento administrativo rige el principio de la “libre convicción” a fin de la valoración de la prueba, el que como método de evaluación, está directamente emparentado con la búsqueda de la...
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