Decreto Nro. 301 - EX-2023-00982760-GDEMZA-DMI#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2023

MENDOZA, 28 DE FEBRERO DE 2023

Visto el expediente Nº EX-2023-00982760- -GDEMZA-DMI#MEIYE, en el cual se gestiona la designación de un integrante del Consejo de la Dirección de Minería, por mandato cumplido de uno de sus Consejeros, conforme con lo dispuesto por el Artículo 18º de la Ley Nº 3790; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 2 obra informe de la Dirección de Minería en el cual da cuenta de la finalización del mandato de la integrante del Consejo de la Dirección de Minería, Ab. Siri de Lourdes Castro Combes, DNI N° 27.509.790. Asimismo, remite para consideración al Ab. Hernán Díaz Moyano, DNI N° 25.666.827, quien cumple con las condiciones establecidas en los Artículos 15 y 16 de la Ley N° 3790, para cubrir dicho cargo.

Que en orden 18 el Director de Minería aclara que pese a haber terminado su mandato, la Ab. Siri de Lourdes Castro Combes, el día 31 de diciembre de 2022, la misma siguió cumpliendo funciones en el citado organismo durante los meses de enero y febrero del corriente año, con el fin de no resentir el funcionamiento del mismo.

Que en razón de no haber sido puesta en efectiva vigencia el inicio de la Ley Orgánica del Fuero Minero Nº 6654, en cuanto a la jurisdicción que la misma establece (Artículo 49), el trámite que se procura en autos debe encuadrarse en las disposiciones previstas en la Ley Nº 3790.

Que los Artículos Nros. 13 y 14 de la precitada Ley determinan que el Consejo de la Dirección de Minería estará constituido por cuatro miembros llamados “consejeros” y el Director de Minería, que será el Presidente de dicho cuerpo.

Que mientras los Artículos 15 y 16 de la aludida Ley establecen los requisitos y condiciones que deberán reunir los consejeros, el Artículo 18 dispone que estos durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos y su remoción, antes del vencimiento del periodo legal, sólo se producirá mediante sumario administrativo.

Que, si bien la Ley Nº 3790 de creación de la Dirección de Minería, estipula como requisito para ser miembro letrado del Consejo de la Dirección de Minería, ser graduado de una Universidad Nacional, esto afectaría los derechos constitucionales establecidos en los Artículos 14 y 16 de la Constitución Nacional, por lo que es viable la designación con el solo requisito de poseer un título de grado universitario.

Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 3790 y lo dictaminado por la...

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