Decreto Nro. 298 - EXPTE. 1532-D-2017-20108

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2017

MENDOZA, 13 DE MARZO DE 2017

Visto el expediente Nº 1532-D-2017-20108 y sus antecedentes Nros. 2381-P-2013-00108, 1253-D-2015-00108 y 316-D-16-00108; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la Dra. Valeria Ponce presenta su renuncia al cargo de Fiscal de la Primera Fiscalía en lo Penal de Menores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en el que fuera designada mediante Decreto N° 853/00;

Que la magistrada se encuentra suspendida en el ejercicio del cargo desde el 16 de noviembre de 2011, fecha en que se dispuso tal medida en los autos N° 255/2011;

Que la renunciante se encuentra sometida a Jury de Enjuiciamiento que tramita bajo el N° 004/2013 "Procurador General de la Suprema Corte de Justicia Solicita Enjuiciamiento Ley Nº 4970 (Dra. Valeria Ponce)", procedimiento de remoción donde el Tribunal de Enjuiciamiento, en fecha 8 de agosto de 2013, dispuso: i) declarar procedente la continuación del juicio en su contra (arts. 165 inc. 2 de la Constitución Provincial y 21 de la Ley Nº 4970; ii) suspenderla en el ejercicio de sus funciones (arts. 165 inc. 2 de la Constitución Provincial y 22 de la Ley Nº 4970); y iii)aplicar el art. 46 de la Ley Nº 4970 y en consecuencia, abonar el 50% de las remuneraciones a la Magistrada acusada y trabar embargo sobre el 50% restante;

Que con referencia a la causa penal que originara el procedimiento de remoción (expediente N° P-93.736/10 “F. c/ PONCE VALERIA p/ Hurto”), el 6 de junio de 2014 el Segundo Juzgado Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza resolvió: i) declarar inimputable a Valeria Ponce Guevara, DNI N° 16.868.138, frente a la persecución penal instrumentada por el delito de hurto simple en grado de tentativa por un hecho de fecha 22 de diciembre de 2010 en el local “Petite Maison”, del Centro Comercial “Palmares Open Mall”, ubicado en el Departamento de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza; y ii) sobreseer a Valeria Ponce Guevara del delito previsto en el art. 162, en función del art. 42, del Código Penal (art. 34 inc. 1° del Código Penal y arts. 353 inc. 3° y 373 del Código Procesal Penal;

Que la Comisión Médica N° 004 de Mendoza de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictaminó con fecha 4 de setiembre de 2013 que la renunciante padece “Enfermedad Maníaco-Depresiva a forma circular” y presenta un porcentaje del 70% (setenta por ciento) de incapacidad laboral, por lo que sí reúne las condiciones exigidas en el inciso (a) del art. 48 de la Ley 24.241...

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