Decreto Nro. 2969 - MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA- ACUERDO PARITARIAS
Emisor | MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 6 de Diciembre de 2019 |
MENDOZA, 06 DE DICIEMBRE DE 2019.-
Visto el EX-2019-06878689- -GDEMZA-DGPRES#MHYF en el cual se tramita la modificación del presupuesto vigente en el marco de los artículos 9 inc. d), 11 inc. d), 32 y 35 de la Ley de Presupuesto 2019 Nro. 9122 y 139 de la Ley Nro. 8399 norma permanente por aplicación de los artículos 89 y 42 de las Leyes Nros. 8530 y 9122 respectivamente; y como consecuencia de los acuerdos paritarios arribados con diversos sindicatos, y la necesidad de hacer adecuaciones de crédito a sus reales necesidades de ejecución con la adecuación del ritmo del gasto correspondiente para algunas de ellas, y
CONSIDERANDO:
Que estos acuerdos paritarios, fueron homologados por el Decreto Nro. 2363/18 y ratificados por Ley Nro. 9150; tienen una implicancia presupuestaria dado que provocan un incremento del gasto el cual no cuenta en su totalidad con la previsión presupuestaria necesaria;
Que el artículo 32 de la Ley Nro. 9122 faculta al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias y de planta que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a los acuerdos paritarios oportunamente suscriptos pudiendo a tal fin hacer modificaciones presupuestarias y/o tramitar una mayor recaudación real o estimada, entre otras opciones;
Que por otro lado es importante resaltar que aplicar la Ley Nro. 9150 implica un mayor gasto presupuestario, no previendo dicha norma legal la forma de financiar el mismo;
Que por otro lado existen recursos, que puede destinarse para afrontar el resto de las necesidades presupuestarias que necesitan las Jurisdicciones para su normal desenvolvimiento;
Que el stock de deuda flotante de la Provincia que en este acto se modifica responde a un nivel normal de giro;
Que en además, y entre las partidas que se refuerzan, se realiza una adecuación del ritmo del gasto en el marco del artículo 15 del Decreto Acuerdo Nro. 2316/18 para algunas partidas y como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Acuerdo 8/01;
Por ello visto lo expuesto en los artículos 9 inc. d) 11 inc. d), 32 y 35 de la Ley Nro. 9122 y sus reglamentaciones; y lo previsto por el artículo 139 de la Ley Nro. 8399 vigente por aplicación de los artículos 89 y 42 de las Leyes Nros. 8530 y 9122 respectivamente; y Decretos Acuerdos Nros. 2316/18- artículo 15 - y 8/01
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
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