Decreto Nro. 2949 - EXPEDIENTE 2426-D-19-20108 Y SU ACUMULADO 7868—D-14-91208

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2019

MENDOZA, 06 DE DICIEMBRE DE 2019

Visto el expediente 2426-D-19-20108 y su acumulado 7868—D-14-91208 en el cual el Sr. JUAN JOSÉ SERINI, interpone Recurso de Alzada en contra de la denegatoria tácita al reclamo de pago del Adicional por Dedicación Tiempo Completo correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de abril de 2014 y el 09 de abril de 2015 efectuado a la Obra Social de Empleados Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que los requisitos formales de procedencia del recurso, han sido cumplimentados, toda vez que el mismo fue interpuesto en legal tiempo y forma, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que en principio y de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente, el análisis del recurso de alzada se limita al control de legitimidad de la decisión emitida, ya que la misma no está sometida en sentido estricto a la jerarquía del Poder Ejecutivo;

Que consecuentemente, los fundamentos esgrimidos por el recurrente sólo pueden analizarse en vista del control de legitimidad que le corresponde efectuar al Poder Ejecutivo y no más allá;

Que resulta de aplicación lo dispuesto en el Art. 41 de la Ley Nº 5811 y en el Art. 57 de la Ley Nº 7897;

Que el recurso debe ser aceptado, ordenando el dictado de la norma legal de pago, debiendo seguirse el procedimiento establecido en el Art. 15 de la Ley Nº 9122 que establece: “Deudas de Ejercicios Anteriores con el Personal: Facúltese al Poder Ejecutivo a reconocer las deudas de Ejercicios anteriores del personal con dictamen favorable de Fiscalía de Estado, en la medida que se cubra el mayor costo con la partida presupuestaria prevista a tal fin con economías en la partida personal u otras partidas de Erogaciones Corrientes. Quedan exceptuados del dictamen favorable de Fiscalía de Estado los trámites que se realicen en el marco legal de este artículo y que correspondan a licencias no gozadas en el caso de jubilación. Las autoridades máximas de los Poderes Legislativo y Judicial tendrán igual facultad que el Poder Ejecutivo previo dictamen jurídico de sus Asesorías Letradas sobre la correspondencia legal del reclamo que se gestiona. La reglamentación establecerá el modo de implementación de este artículo”;

Por ello, en virtud de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría...

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