Decreto Nro. 2936 - 2656-C-2013-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2019

MENDOZA, 06 DE DICIEMBRE DE 2019.

Visto el expediente 2656-C-2013-77762, en el cual la Lic. CAROLINA DEL VALLE CUESTA, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 666 de fecha 18 de marzo de 2019, emanada del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 666/19-MSDSyD se denegó la solicitud formulada por la agente Lic. CAROLINA DEL VALLE CUESTA, en lo referente a su incorporación en el Adicional “Mayor Dedicación Profesional”, en el marco del Art. 12 de la Ley Nº 7759.

Que tanto la Subdirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes en su dictamen de fs. 123/125 vta. y Asesoría de Gobierno en su dictamen de fs. 128/130, aconsejan admitir formalmente el recurso presentado, toda vez que el mismo ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, en el marco de lo dispuesto en el Art. 179 y concordantes de la Ley Nº 9003.

Que desde el punto de vista sustancial, la Subdirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, analiza las siguientes consideraciones:

  • Que la Lic. Carolina del Valle Cuesta fundamenta su reclamo, atento que en el año 2011 suscribió un Contrato de Locación de Servicios con el ex Ministerio de Salud, a fin de cumplir funciones como Nutricionista en el Área Sanitaria del Departamento La Paz (Mza.), además del cargo que revistaba en Planta Permanente, en función de ello cumple un mayor horario remunerado a través del mencionado contrato de locación, el que a su vez ha sido sucesivamente renovado.
  • Que la mencionada agente realiza una relación de los hechos, en los que funda su reclamo, a saber: que es nutricionista y cumple funciones en el Centro Integrador Comunitario (CIC) del Departamento La Paz (Mza.), desde el año 2010; que el día 13 de junio de 2013 se presentó ante la ex Dirección de Promoción al Derecho de la Alimentación, solicitando se le abone el Adicional por Mayor Dedicación Profesional, puesto que en diciembre de 2006 comenzó a trabajar como contratada en el ex Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad prestando servicio en el mencionado centro comunitario, con el Área de Promoción Social de la Municipalidad del Departamento La Paz (Mza.), como ente intermediario.
  • Que por Decreto Nº 540/2008 se designó a la Lic. Carolina del Valle Cuesta, en un cargo de Planta Permanente, a partir del día 14 de mayo de 2008, en la ex Subsecretaría de Desarrollo Humano y Comunidad del ex Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad y por Resolución Nº 1227/2010-MDHFyC se la adscribió a la ex Dirección de Promoción al Derecho de la Alimentación, siendo notificada de la misma el día 27/12/2010.
  • Que en agosto de 2011 celebró un Contrato de Locación de Servicios, con el propósito de cumplir funciones en el Área Sanitaria del Departamento La Paz (Mza.) (Convenio Programa de Médicos Comunitarios), renovando sucesivamente el mismo hasta la interposición del reclamo, por lo cual la cuestión a dilucidar es si resulta aplicable el Art. 12 de la Ley Nº 7759, desde que se presentan los elementos que dicho artículo establece para acceder al Adicional por Mayor Dedicación Profesional.
  • La situación bajo análisis se encuentra regulada en la Ley Nº 7557, modificada por Ley Nº 7649 que establece: “…Artículo 1º: Sustitúyase el inciso a) del Artículo 40 de la Ley Nº 6554 y sus...

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