Decreto Nro. 290 - EX-2019-01332433-GDEMZA-MESA#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2021

MENDOZA, 29 DE MARZO DE 2021

VISTO el EX-2019-01332433-GDEMZA-MESA#MEIYE, en el cual se eleva para su aprobación el Convenio Nº 2 de Adicionales y Supresiones, celebrado con CORPORACION DEL SUR S.A. – LAUGERO CONSTRUCCIONES S.A. U.T., contratista de la obra: CONSTRUCCION MATERNIDAD HOSPITAL LAGOMAGGIORE – CIUDAD MENDOZA - MENDOZA, según adjudicación dispuesta por Decreto Nº 2431/2017; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado convenio, la contratista se compromete a ejecutar diversos trabajos enumerados en el orden 6, entre ellos modificaciones en la rampa existente para vincular los distintos niveles del Hospital y así acceder a las zonas de tratamiento y demoler la antigua rampa, se evita la demolición de la estación transformadora, desplazando el grupo electrógeno, permitiendo elaborar un proyecto de ampliación de circulaciones y baños públicos, ampliación del hall general del hospital hasta el límite de la línea municipal, generando así una gran sala de espera y solucionando el problema de acceso a consultorios externos mediante rampa metálica, la dirección del hospital pidió que se eliminara la vinculación por pasarela de público en 1º,2º y 3º piso, solicitando así nuclear toda la vinculación pública en el hall central con restricción de acceso.

Que en el orden 79 rola intervención del Consejo de Obras Públicas, que sugiere la firma del convenio.

Que el monto de los Adicionales asciende a la suma de $ 38.749.880,17 y de las Supresiones a $ -11.163.140,35, considerando como precios básicos o de partida el del mes de MAYO de 2017, conforme la documentación agregada en el expediente y detallada en el convenio cuya aprobación se gestiona.

Que en el orden 96 y 98 obra volante de imputación preventiva del gasto que demandarán los adicionales cuya aprobación se tramita.

Que en el orden 106 obra la intervención de la Contaduría General de la Provincia.

Que en el orden 120/121 rola el Convenio que se aprueba por este decreto, firmado por las partes.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo previsto por el Artículo 49 del Decreto-Ley N° 4416/80 de Obras Públicas y en razón de lo dictaminado por el Consejo de Obras Públicas y por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1º

Apruébese el CONVENIO N° 2 ADICIONALES Y SUPRESIONES DE OBRA, agregado en el orden 120/121 del...

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