Decreto Nro. 2882 - EXPEDIENTE: EX-2019-01077497-GDEMZA-DRNR#SAYOT

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2019

MENDOZA, 03 DE DICIEMBRE DE 2019

Visto el Expediente: EX-2019-01077497-GDEMZA-DRNR#SAYOT donde se tramita un sumario administrativo al agente de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Mauricio A. Zangrandi; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 269/2019-SAYOT, se dispone una instrucción de Sumario Administrativo al agente Mauricio A. Zangrandi, C.U.I.L. N° 20-22726388-2, Régimen Salarial 05, Código Escalafonario (1-06-04), Clase 010, Coordinador Logístico General del Cuerpo de Guardaparques de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, a fin de corroborar la existencia de una falta administrativa, precisar las circunstancias de los hechos y determinar la responsabilidad administrativa que pudiere corresponder por incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 2, 4 incs. a), b), c) y f) y 5 incs. a), b), c), d), e) y h) de la Ley N° 7291 y Artículo 13 incs. a) b) y n) del Decreto-Ley N° 560/73, en los cuales podría haber incurrido el agente según los hechos relatados en Expediente: EX-2019-01077497-GDEMZA-DRNR#SAYOT.

Que el inicio del Sumario Administrativo mencionado se vincula con la difusión en distintos medios de comunicación de la Provincia, de un video en el que se puede ver a un grupo de personas que pescan y se puede establecer que uno de los individuos, quien mantiene un pez en sus manos, posee el uniforme del cuerpo de Guardaparques.

Que en orden 59 obra la Clausura de Sumario del Instructor Sumariante de la Oficina General de Sumarios, donde indica que luego de un detallado análisis, de la materialidad de la falta administrativa, así como la autoría y responsabilidad administrativa, entiende que las conductas investigadas corresponden al accionar del Agente Zangrandi y se encuentran debidamente comprobadas con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal.

Que las conductas que se reprochan al agente Zangrandi y por las cuales se le endilgan responsabilidad son: a) Pescar en zona intangible sin autorización expresa con la posible afectación del ecosistema del lugar; b) Permitir el ingreso de personas en zona intangible sin autorización; c) Permitir la pesca en zona intangible sin autorización expresa; y d) Permitir o favorecer la posible contaminación de la zona intangible.

Que destaca el Instructor Sumariante, las circunstancias especiales del agente infractor y que determinan la gravedad de la...

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