Decreto Nro. 285 - EXPEDIENTE N° 2748-D-18-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2019

MENDOZA, 19 DE FEBRERO DE 2019

VISTO el Expediente N° 2748-D-2018-20108, en el cual obra el Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 100 dictada por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía en fecha 28 de febrero de 2018 interpuesto por el Ingeniero JAIME S. LANDE, en nombre y representación de la UT INGETEC SOCIEDAD ANONIMA - INCONAS SOCIEDAD ANONIMA - JAIME LANDE Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA, contratista de la obra: APROVECHAMIENTO INTEGRAL DEL RIO GRANDE – PRESA Y CENTRAL HIDROELECTRICA PORTEZUELO DEL VIENTO – CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TECNICO - ECONOMICO, ESTUDIOS BÁSICOS, PROYECTO EJECUTIVO Y DOCUMENTACION LICITATORIA según contrato aprobado por Resolución N° 993 dictada por el entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte en fecha 12 de agosto de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 100-EIE-2018 se rechaza el reclamo de intereses formulado por la citada unión transitoria (UT) en relación al servicio de consultoría brindado a la Provincia.

Que el recurso que de que se trata fue presentado en fecha 26 de abril de 2018, razón por la cual ha sido interpuesto dentro del término legal, conforme fecha de notificación obrante en la cédula que en copia obra a fojas 03 del expediente Nº 2748-D-2018-20108.

Que el escrito recursivo que obra a fojas 1/2 no cumple con los recaudos exigidos por el Artículo 175 de la Ley Nº 9003, en tanto el mismo no indica cual es el agravio que explica su disconformidad con el acto impugnado.

Que el mencionado escrito se limita a afirmar que con el acto administrativo se afecta su derecho de debido proceso, de defensa y juez natural, en virtud de un accionar irregular de la autoridad administrativa, sin especificar concretamente cuál es ese accionar ilegítimo.

Que cuando se realiza un acto de disconformidad con una resolución judicial, que implica la interposición de un recurso, contrae la obligación procesal de dar al tribunal que debe resolver el recurso, las razones de hecho y jurídicas que lo fundamentan. Si no lo hace deja de cumplir con la obligación procesal, se niega a cumplir con el esclarecimiento de los hechos y a la recta aplicación del derecho y debe...

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