Decreto Nro. 284 - expediente 2018-132443-MESA

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2019

MENDOZA,19 DE FEBRERO DE 2019

Visto el expediente EX-2018-00132443-GDEMZA-MESA#MEIYE en el cual la Doctora CINTHYA LAURA NARVAEZ, en representación de la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.”, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 1263 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 30 de noviembre de 2017; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 881/17 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00), por violación al Artículo 9º de la Ley N° 22802;

Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que a fojas 1 del expediente Nº 3520-D-16-01409 obra Acta de Infracción Nº 0000676, de fecha 29 de agosto de 2016, labrada por la Dirección de Fiscalización y Control en el Supermercado “VEA”, propiedad de la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.”, con domicilio en calle San Miguel Nº 1650, Ciudad, Departamento Las Heras, por la cual se constata que los precios publicados en góndola no coinciden con los precios efectivamente cobrados en Caja;

Que la empresa en esta instancia plantea que el Acto Administrativo atacado resulta nulo por haberse labrado el acta sin testigos, y por no haberse descripto suficientemente el hecho imputado. Aduce que no existe afectación de bien jurídico alguno así como ausencia de la norma presuntamente infringida y falta de culpabilidad en el hecho;

Que las Actas labradas por el personal de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor constituyen instrumentos públicos, los cuales hacen fe de sí y se prueban por sí mismos. “La fe que dimana del instrumento público obedece a una razón de necesidad. La seguridad de las relaciones jurídicas exige, que ciertos instrumentos que constatan actos jurídicos hagan fe por sí mismos, sin depender de otras pruebas; de lo contrario, como bien lo apuntara Boffi Boggero, si cada documento necesitase de la previa comprobación de la veracidad de su contenido, si nada pudiese ostentar, aunque más no fuese en mínimo grado, cualidades de veracidad, nos encontraríamos en "el mundo de la mala fe, de la desconfianza, del temor, de la...

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