Decreto Nro. 2835 - EX-2019-02760661-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Visto el expediente N° EX-2019-02760661-GDEMZA-MGTYJ, en el cual la señora ELODIA VALERIANA MILLÁN, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 269-EIyE-19 emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía en fecha 10 de mayo de 2019; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU Nº 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 del Decreto DNU Nº 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 120/18 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establece la Ley Nº 9003;

Que en cuanto al aspecto sustancial, la firma recurrente reitera en esta instancia los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico;

Que los argumentos principales esgrimidos por la firma recurrente a los efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, consisten en afirmar la nulidad del Acta de Infracción y que la multa impuesta resulta exorbitante e irracional, siendo la misma desproporcionada con la presunta infracción imputada;

Que al respecto, cabe señalar que el obrar de los inspectores como el de los asesores y funcionarios intervinientes en el proceso, ha sido regular y en cumplimiento riguroso de las normas estipuladas;

Que los requerimientos de la firma recurrente sobre la identificación de los productos en infracción no se fundan en derecho ni son exigibles por reglamentación alguna. El inspector actuante, según Acta de Infracción y planillas, constata el producto con la descripción en perfil de góndola, anota el precio y luego compara con el ticket de compra. Al verificarse la diferencia, se labra el Acta de Infracción;

Que el procedimiento es regular y tiende a emular el accionar de un cliente para dejar así demostrada la vulneración del derecho del mismo y la...

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