Decreto Nro. 2828 - EX-2019-02575895-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2019.

VISTO el EX-2019-02575895-GDEMZA-MGTYJ, en el cual obra el Recurso de Jerárquico interpuesto por la señora ELENA MARIA OJEDA, en su carácter de Apoderada de la empresa HUGO DEL CARMEN OJEDA S.A., contra la Resolución Nº 62 dictada en fecha 24 de abril de 2019 por el Subsecretario de Infraestructura del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se rechazó el reclamo efectuado por el Ingeniero ESTEBAN A. OJEDA, como apoderado de la firma antes citada, contratista de la obra: SISTEMA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE – BARRIO CHAMPAGNAT – CIUDAD – MENDOZA, según adjudicación dispuesta por Decreto N° 906/15.

Que en el orden 12 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante, en el cual se señala que al analizar el recurso ahora interpuesto, surge que el mismo ha sido presentado en legal tiempo y forma, por lo que corresponde aceptarlo desde el punto de vista formal, conforme las previsiones de la Ley 9003.

Que ingresando en el aspecto sustancial del recurso de que se trata, se desprende que se agravia la recurrente en el sentido que invoca una relación contractual entre cedente y cesionario, que dice la Administración no ha tenido en consideración, partiendo de la premisa errónea de entender que el presentante cedió todos los derechos y acciones derivados de los certificados de obra, cuando en realidad la cesión tiene una clausula resolutoria que establece que la falta de pago en la fecha de vencimiento por parte del deudor cedido, el cedente paga la obligación al cesionario.

Que en el mencionado dictamen se señala que conforme los antecedentes del expediente de la referencia, existen certificados de obra que han sido cedidos por la contratista, a Cooperativas de Vivienda y Consumo y a entidades financieras (Finale S.A., Escritura N° 63 y Factoring S.A, Escritura N° 35).

Que en todos los casos se han cedido todos los derechos, créditos y acciones derivados de los distintos certificados de obra.

Que erróneamente la quejosa entiende que la Administración debe inmiscuirse en la relación que la misma pueda tener entre los cesionarios a los cuales las distintas figuras han cedido sus créditos.

Que la Administración ante todo debe velar por los intereses del erario público y pagar a quien corresponda.

Que dicha obligación, por otra parte, corresponde al cedente quien debe notificar al deudor cedido qué créditos...

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