Decreto Nro. 2827 - EX-2018-03248974-GDEMZA-MGTYJ

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Visto el Expediente Electrónico Nº EX-2018-03248974-GDEMZA-MGTYJ el cual dio origen al Decreto Nº 2429/2019; y CONSIDERANDO:

Que en orden 48 obra notificación de la Quinta Cámara Laboral de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza dirigida al Gobierno de la Provincia, mediante la cual comunican la interposición de una acción de amparo sindical por parte del Sr. Mariano Enrique Sotelo, que tramita en Autos Nº 160.406, caratulados: "SOTELO MARIANO ENRIQUE Y OT. C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ACCIÓN DE AMPARO JUDICIAL";

Que mediante la acción judicial mencionada en el párrafo precedente, el Sr. Sotelo pretende que se declare la nulidad del Decreto Nº 2429/2019, mediante el cual se le aplicó la sanción de cesantía por inasistencias injustificadas en el marco de un sumario administrativo que se tramitó en Expediente Nº EX-2018-03248974-GDEMZA-MGTYJ;

Que funda su pretensión en el hecho que al momento de notificársele la sanción se encontraba bajo tutela sindical, por cuanto había sido designado como Asesor del Consejo de UPCN, situación que le otorgaba protección gremial;

Que para acreditar los hechos mencionados, el actor acompaña nota informando el resultado de las Elecciones de Comisión Directiva del citado Consejo;

Que la nota mencionada no fue presentada por los canales regulares de presentación de escritos ni tiene el cargo correspondiente, aunque sí cuenta con la firma del Jefe de la Oficina de Personal de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

Que en las actuaciones donde se tramitó el sumario administrativo, no surge que el agente tuviera tutela sindical, por lo que el instructor sumariante jamás pudo advertir el estado de protección que gozaba el agente Sotelo;

Que la tutela sindical tampoco fue informada por el agente en el marco del sumario;

Que en orden 49 corre agregado informe circunstanciado por la Oficina General de Sumarios;

Que queda claro con los antecedentes expuestos que no se trató de un comportamiento antisindical por parte de la empleadora, sino de un error de la Administración al no registrar debidamente, en el legajo del agente su situación de protección sindical, error que podría haberse evitado de haber colaborado el agente sumariado en tal sentido;

Que de hecho, la cesantía tuvo como causa las inasistencias injustificadas del agente, sin relación con su condición...

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