Decreto Nro. 2818 - EXPEDIENTE Nº 13265-E-13-18006 Y EXPEDIENTES ACUMULADOS Nº 14204-D-10-10036 Y N° 4344-E-13-18006

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2019

Visto el Expediente Nº 13265-E-13-18006 y Expedientes acumulados Nº 14204-D-10-10036 y N° 4344-E-13-18006, en el cual la Empresa El Cacique S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 3652 del año 2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso jerárquico es intentado, según las constancias de autos, dentro del plazo legal, por ello debe ser admitido en su aspecto formal conforme lo dispone la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que la recurrente fue infraccionada mediante acta al comprobar que una terminal de la empresa carecía de servicios sanitarios para los conductores de los recorridos 102 y 103 sito en calle Curupaytí y Castro del Barrio Quintanilla de Guaymallén.

Que dicha acta está respaldada por la presunción de veracidad del Artículo 143 de la Ley N° 6082 el cual resulta aplicable por reenvío del Artículo 217 de ese texto legal.

Que la empresa interpuso recurso jerárquico expresando que el sanitario colocado en dicho barrio estaba prácticamente en la calle y a la vista de los peatones, que por esa causa se removió el sanitario y se lo trasladó a la nueva estación terminal donde operan las unidades del Grupo 08, que en dicho lugar el sanitario cumple con las normas de salubridad que no molesta a los peatones. Por la supuesta desatención de estas circunstancias, la recurrente infiere que la Administración ha incurrido en medidas arbitrarias y abusivas de la autoridad con desviación de poder, solicitando la nulidad de la decisión recurrida.

Que los agravios expuestos no pueden prosperar en razón de que la recurrente no ha refutado la denegatoria de la revocación ni la resolución condenatoria sino que se ha limitado a plantear una mera discrepancia con lo resuelto, contrayéndose a reintroducir su versión fáctica vertida en el descargo y a la cual ya se oyó y apreció, tanto en el grado dirimente como en el de la revocatoria, en sendos pronunciamientos desfavorables.

Que la empresa recurrente está reconocido, implícitamente, el hecho constatado en el acta de infracción más allá de pretender justificar la carencia de sanitarios en...

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