Decreto Nro. 280 - EX-2021-01508287--GDEMZA-DGDEPU#MHYF

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2021

MENDOZA, 26 DE MARZO DE 2021.

Visto el expediente N° EX-2021-01508287--GDEMZA-DGDEPU#MHYF, y lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley N° 8.706 y los Artículos 38 y 40 de la Ley N° 9.278; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 68 de la Ley Nº 8.706 faculta al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión, reprogramación, refinanciación o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos o plazos o intereses de las operaciones originales o permita liberar o cambiar garantías o bien modificar el perfil o costo de los servicios de la deuda o cualquier otro objeto en la medida que resulte conveniente para la Provincia a los fines de hacer frente a sus compromisos presentes o futuros, pudiendo modificar y/o incrementar las partidas que sean necesarias contra la mayor recaudación estimada debidamente fundada, en la medida que corresponda, y a los fines de poder efectuar la registración.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 9.278 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a hacer uso del crédito en los términos de los Artículos 60 y 66 de la Ley N° 8.706 con destino a la cancelación de las obligaciones que surjan por los vencimientos de amortización de la deuda pública por hasta el monto fijado en el Artículo 5º de la Ley N° 9.278.

Que el Artículo 40 de la Ley N° 9.278 faculta al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito en los términos de los Artículos 60 y 66 de la Ley N° 8.706 por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA MILLONES (USD 160.000.000,00) o su equivalente en otras monedas, con destino a la financiación de las erogaciones de infraestructura descriptas en el mencionado Artículo y en el Anexo I del Artículo 62° de la anteriormente citada Ley Nº 9.278.

Que el Artículo 44 de la Ley Nº 9.278 autoriza al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, ejecute todas las gestiones, contrataciones, suscriba los documentos, prorrogue la jurisdicción, defina la legislación y jurisdicción aplicable, acuerde compromisos habituales conforme al tipo de operación, efectúe las adecuaciones presupuestarias y realice las diligencias necesarias para la instrumentación de las operatorias contempladas en el Capítulo V de dicha Ley.

Que el Artículo 60 de la Ley Nº 8.706 define qué se entiende por deuda pública en referencia expresa al endeudamiento que resulte de operaciones de crédito público originadas en la utilización de una serie de instrumentos de financiamiento, contemplando expresamente en su inciso a) a la emisión de títulos de deuda.

Que el Artículo 66 de la Ley Nº 8.706 autoriza al Poder Ejecutivo a afectar en garantía, ceder en propiedad fiduciaria, ceder en garantía y/o pago para las operaciones de crédito público autorizadas legalmente, los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Impuestos Provinciales y Regalías, netos de Participación Municipal.

Que la Provincia se enfrentó desde comienzos del 2018 a un escenario desafiante en materia de administración de cuentas públicas producto de recurrentes recesiones en materia de actividad económica y su consecuente impacto en la recaudación y en la demanda de servicios públicos.

Que la situación se profundizó debido a las medidas adoptadas para contener la pandemia del COVID-19. Por un lado, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, afectó el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad económica en general, generando caídas abruptas en la actividad y recaudación tributaria tanto de origen provincial como nacional y por el otro, el incremento del gasto público en insumos para la salud y en subsidios sociales, como consecuencia de la necesidad de consolidar el sistema de salud pública y ayudar a los sectores más carenciados afectados por la pandemia.

Que la refinanciación del bono PMJ21 permitirá aplicar dichos recursos a la reactivación del plan de obra pública luego de una abrupta interrupción de las obras en ejecución durante el Ejercicio 2020.

Que el plan de obras favorece la reactivación económica y generación de empleo.

Que asimismo, la emisión de títulos de deuda en el marco de lo previsto en este decreto contribuirá al mejoramiento de la sostenibilidad de la deuda pública provincial, al mantenimiento de la deuda flotante en niveles razonables y sostenibles, a la oportuna ejecución del plan de obras de infraestructura y a la capitalización de los servicios públicos.

Que de conformidad con lo dispuesto por los incisos 15) y 16) del Artículo 13 de la Ley Nº 9.206, el Ministerio de Hacienda y Finanzas cuenta con competencia particular para gestionar empréstitos, créditos y otros mecanismos de financiamiento, efectuar la emisión de títulos y bonos conforme a las normas legales que los autoricen; y para entender en todo lo relacionado con la deuda pública, su registración actualizada, el mejoramiento de sus plazos y la reducción de las tasas de interés que se abonan.

Que en similar sentido, el Artículo 59 del Decreto Nº 1.000/15 establece que las operatorias previstas en el Artículo 68 de la Ley Nº 8.706, entre otras, serán competencia del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, encontrándose en consecuencia facultado a determinar los términos y condiciones de las operatorias, a suscribir, emitir, aprobar, negociar, modificar y de ser necesario ratificar, todos los convenios, documentos e instrumentos y a resolver sin más trámite cualquier otra cuestión necesaria para su implementación; a realizar las adecuaciones presupuestarias y adoptar todas las medidas, disposiciones y/o normas complementarias, aclaratorias e interpretativas referidas a la operatoria respectiva.

Que la presente operatoria cuenta con el Informe de Auditor Interno exigido por el Artículo 68 de la Ley Nº 8.706.

Que si bien la presente operatoria afectará presupuestos de ejercicios futuros, la misma se encuentra comprendida en la excepción prevista por el Artículo 100, inciso c) de la Ley N° 8.706.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes N° 8.706 y N° 9.278, lo informado conjuntamente por la Subsecretaría de Finanzas y la Dirección General de Crédito al Sector Público en el Orden Nº...

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