Decreto Nro. 2786 - EXP. Nº: 566-D-2016-00020

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2017

MENDOZA, 29 DE DICIEMBRE DE 2017.

Visto el Expediente Nº 566-D-2016-00020, mediante el cual María Soledad Ramírez interpone recurso de revocatoria contra el Decreto N° 64/16; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/09 vta. se presenta María Soledad Ramírez, D.N.I. Nº 28.106.372, e interpone recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 64/16, de fecha 15/01/16, solicitando se declare nulo y se ordene se haga efectivo el pago de las sumas que no fueron percibidas como consecuencia del dictado del acto impugnado más los intereses legales devengados hasta su efectivo pago.

Que en consideración al recurso esgrimido, la recurrente se agravia alegando violación al principio de estabilidad del acto administrativo regular, que dicho acto de designación le confirió un derecho adquirido a partir de su notificación conformando el derecho de propiedad, por lo que al emitirse el Decreto Nº 64/16 se arrogaron facultades jurisdiccionales, ya que se requería la intervención judicial por medio de la acción de lesividad, conforme lo exige el artículo 3 de la Ley 3918.

Que la recurrente se agravia aduciendo falta de motivación, vulneración del derecho de defensa e inconstitucionalidad del Decreto Nº 64/16, ya que se declara la revocación de un sinnúmero de actos administrativos en forma genérica, con argumentos pretendidamente homogéneos a casos que son disimiles, por lo que hay falta de motivación y vulneración del derecho de defensa del administrado, al impedirse el conocimiento de las razones particulares y concretas por los cuales se revoca el acto administrativo, vulnerándose el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Que igualmente la quejosa señala que existe arbitrariedad, irrazonabilidad y desviación del poder, fundado en las razones expuestas precedentemente.

Que María Soledad Ramírez requiere la suspensión de los efectos del acto administrativo, alegando un grave daño de muy difícil e imposible reparación, sin que dicha suspensión provoque daño alguno al Gobierno de la Provincia de Mendoza.

Que por último la recurrente ofrece como prueba instrumental las constancias obrante en el Expediente Nº 1942-D-2015.

Que adentrándonos al análisis formal del remedio legal intentado en fecha 03/02/16 por ante el Gobernador de la Provincia, corresponde señalar que el Decreto N° 64/16 recurrido, fue notificado expresamente a la quejosa en fecha 20/01/16, conforme constancias obrantes a fs. 61, por lo que procede, conforme lo prescripto en el...

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