Decreto Nro. 277 - CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO AGENTES FIDUCIARIO

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2019

MENDOZA, 19 DE FEBRERO DE 2019

Visto el expediente Nº EX-2019-00249286--GDEMZA-DGADM#MHYF; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 69 de la Ley Nº 9122 es de cumplimiento obligatorio para los agentes fiduciarios y/o los órganos directivos de los Fondos Fiduciarios y/o fondos de afectación integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del ESTADO PROVINCIAL.

Que la participación del Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene por objeto mantener el valor real del ahorro consolidado del Estado provincial.

Que el mismo tiene por objeto maximizar el rendimiento de las inversiones estatales en los distintos activos financieros.

Que para eso es necesario coordinar las acciones y la información entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas y los demás entes estatales con ahorro disponible.

Que a fin de lograr la sostenibilidad fiscal y financiera deberán seleccionarse las inversiones teniendo en cuenta tanto su rendimiento como el perfil de los pasivos a atender con dichos activos.

Por ello, atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el orden Nº 5, del expediente Nº EX-2019-00249286--GDEMZA-DGADM#MHYF,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1°

SUJETOS OBLIGADOS: Quedan alcanzados por el presente decreto los agentes fiduciarios y/o los órganos directivos de los Fondos Fiduciarios y/o fondos de afectación integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del ESTADO PROVINCIAL.

ARTÍCULO 2°

REGIMEN INFORMATIVO DE CARTERA DE INVERSIONES: a los 20 días de la fecha de entrada en vigencia del presente y de finalizado cada trimestre, los sujetos obligados deberán enviar al Ministerio de Hacienda y Finanzas - Agencia de Financiamiento para el Desarrollo un informe detallado sobre la composición general de los saldos líquidos a invertir y la cartera actual de inversiones indicando la entidad en la que se encuentran y de corresponder el rendimiento, plazo, moneda, vencimiento y monto de cada uno de los activos que la componen.

ARTÍCULO 3°

REGIMEN INFORMATIVO DE CARTERA DE OBLIGACIONES: a los 20 días de la fecha de entrada en vigencia del presente y de finalizado cada trimestre, los sujetos obligados deberán enviar al Ministerio de Hacienda y Finanzas - Agencia de Financiamiento para el Desarrollo un informe detallado sobre el perfil de las obligaciones a ser atendidos...

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