Decreto Nro. 2727 - EX-2019-06094962-GDEMZA-DATPD

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2019

Visto el expediente EX-2018-03251703-GDEMZA-DATPD#MSDSYD, en el cual obran las actuaciones sumariales relacionadas con el sumario administrativo instruido oportunamente mediante Resolución Nº 3229/18-MSDSyD, al agente Dn. MARIO SERGIO RIOS, quien revista en la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por presuntas transgresiones a lo establecido en el Decreto-Ley Nº 560/73 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el referido sumario tiene como origen el accionar del agente Mario Sergio Ríos, respecto a inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo, supuesta violencia verbal y sobremedicación a pacientes del Hogar Nº 2, Alí Jalif.

Que en orden 40 la Instrucción Sumarial, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 3229/18-MSDSyD, ordena la instrucción del sumario; reunir todas las pruebas necesarias a tal fin; la citación para declaración indagatoria y realizar las demás providencias que se consideren necesarias.

Que en órdenes 41, 43 y 47, obran Cédulas de Notificación de Instrucción e iniciación del sumario al agente Mario Sergio Ríos.

Que en orden 44 –pág. 2- obra declaración testimonial de la Sra. Liliana Beatriz Ulloa, quien afirmó que el sumariado formaba parte de un grupo de Whatsapp laboral, en donde envió mensajes que le faltaron el respeto y generaron violencia de género contra la encargada del Hogar, Sra. María Isabel Casadidio, pero que en persona nunca le dijo nada. Declaró también que el Sr. Mario Sergio Ríos no tuvo tratos inadecuados o inapropiados con el personal de enfermería y de contacto del Hogar, mientras ella estuvo allí. Agregó que la medicación a los albergados se la proveía el personal de contacto y que la enfermera era quien la preparaba para cada turno, que ellos no tenían acceso a la enfermería porque los medicamentos estaban bajo llave. Expresó que las ampollas de Lorazepam estaban en la heladera. Afirmó que ella efectuó guardias en el citado Hogar junto con el sumariado cuando se encontraba albergada la Sra. Beatriz Sosa y que el Sr. Mario Sergio Ríos también medicaba a los albergados conforme lo ordenado por la enfermera.

Que en orden 44 –pág. 3- obra declaración testimonial de la enfermera Gisela Marina Buiatti, quien declaró que trabajó con el Sr. Mario Sergio Ríos en el mismo Hogar, pero que no compartían turnos. Que el sumariado se desempeñaba como cuidador. Afirmó que quien estaba a cargo del Hogar era la Sra. María Isabel Casadidio y que la relación entre la encargada y el sumariado era conflictiva. Afirmó también que el personal tenía un grupo de Whatsapp y que le consta que el sumariado envió mensajes en ese grupo que le faltaron el respeto y generaron violencia de género contra la encargada del Hogar. Expresó que el agente Mario Sergio Ríos, también tuvo tratos inadecuados e inapropiados con la declarante. Manifestó que la dispención de la medicación la efectuaba la Farmacia del Hospital El Sauce y que se entregaba al Instituto Concepción Jorba de Funes ya dividida para la toma de cada paciente, por 14 días, según la indicación del Médico Clínico o Psiquiatra. Aclaró que los cuidadores no tienen acceso al gabinete de medicación porque está bajo llave y que sólo tienen llaves los enfermeros y la Sra. Casadidio, sin embargo hizo una salvedad y agregó que hay medicación que debe ser refrigerada, por lo que la enfermería debe compartir heladera con la cocina del Hogar. Manifestó que siempre hubo 4 ampollas de Lorazepam, el protocolo indica que esa medicación tiene que estar siempre con refrigeración continua. Afirmó que sí hubo faltante de medicación refrigerada y que fue ella quien advirtió que había dos ampollas en lugar de...

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