Decreto Nro. 2720 - EXPEDIENTE Nº 13965-D-2016-18006 Y EXPEDIENTES ACUMULADOS Nº 9075-D-2015-18006 Y N° 9821-D-2015-18006

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2019

Visto el Expediente Nº 13965-D-2016-18006 y Expedientes acumulados Nº 9075-D-2015-18006 y N° 9821-D-2015-18006, en el cual la Empresa El Cacique S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 3345/2016, emitida por la Dirección de Transporte de la Secretaría Servicios Públicos.

CONSIDERANDO:

Que analizada la procedencia formal del recurso interpuesto, dado que el mismo ha sido intentado dentro del marco establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde admitirlo formalmente.

Que la recurrente alega que la responsabilidad por las fallas de la rampa se debe hacer reposar sobre la empresa proveedora, en subsidio, entiende que bien pudo haber sucedido que la rampa no operara por la inexperiencia del chofer o por las malas condiciones climáticas derivadas de los fuertes fríos y lluvias al tiempo de la inspección. Aclara que la empresa subsanó el desperfecto habiendo puesto la unidad a disposición de la Administración para que ésta así lo corroborara, entendiendo que de la falta de consideración de éstas circunstancias decisivas, se habrían derivado la persecución, la arbitrariedad, y el abuso de autoridad que ocasionaría la inexistencia de la resolución recurrida.

Que analizando las cuestiones sustanciales propuestas por la recurrente, sus agravios no pueden prosperar por que no refutan las consideraciones desplegadas en la resolución que se impugna, con base en las constancias objetivas de los actuados, ni tampoco hace lo propio en forma regresiva y exhaustiva con la resolución condenatoria. El hecho comprobado en el acta de infracción no ha sido desvirtuado por prueba fehaciente de alguna circunstancia eximente o atenuante.

Que el hecho comprobado de la falta de funcionamiento de la rampa de la unidad en cuestión fue correctamente calificado por la Resolución condenatoria del ex Ministerio de Transporte N°1923/2015, como una transgresión a los deberes impuestos por los artículos 170 y 278 del Decreto Reglamentario N° 867/94...

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