Decreto Nro. 2708 - RECURSO JERARQUICO C/RES. 5491/13 E- 819-D-14-18006 Y ACUM. EL PLUMERILLO S.A.

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Visto el Expediente N° 819-D-2014-18006 y sus acumulados N° 5198-T-2012-30093 y N° 10231-S-2012-18006, mediante el cual la Empresa Transportes EL PLUMERILLO S.A. interpone RECURSO JERÁRQUICO contra la Resolución N° 5491/2013, emitida por la Ex Secretaría de Transporte; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha del 01 de agosto de 2012 en ocasión de inspeccionarse a su unidad GEQ-353, interno 92, se le labró a la empresa Transportes EL PLUMERILLO S.A. del Grupo 06 el acta de infracción de la serie C N° 028986, mediante la cual se comprobó que la rampa para uso de personas con discapacidad, no estaba funcional.

Que la empresa presentó descargo, tras lo cual se dictó la Resolución condenatoria de la ex Secretaría de Transporte N° 3730/2012 por la cual se le encontró culpable a Transportes EL PLUMERILLO S.A. de infringir los deberes consagrados por los Artículos 170, inc. b) del Decreto N° 867/94 y 92 del Pliego General de Bases y Condiciones.

Que la presentante dedujo recurso de revocatoria en contra de tal condena y a cuya instancia se dictó la Resolución de la ex Secretaría de Transporte N° 5.491/2013, denegatoria de dicho recurso.

Que la empresa condenada articuló el respectivo recurso jerárquico.

Que, en lo formal, el recurso jerárquico es admisible con arreglo a las pertinentes constancias administrativas y lo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que procede el análisis sustancial que propuso la recurrente.

Que los agravios no pueden prosperar porque no refutan a las consideraciones desplegadas en la Resolución bajo recurso, con base en las constancias objetivas de los actuados.

Que la empresa no puede descargar su responsabilidad concesionaria en un tercero, por el mal funcionamiento de la rampa de su unidad GEQ-353 a la fecha y en ocasión del acta de infracción. Los efectos del contrato de concesión no pueden ser opuestos por la Administración al mentado tercero, esto es, la empresa “Metalúrgica Europa S.R.L.”.

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