Decreto Nro. 2707 - RECURSO JERARQUICO C/ RES. 4301/13 E-14788-D-13-18006 Y ACUM. EL CACIQUE S.A.

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2019

Visto el Expediente N° 14788-E-13-18006 y Expedientes acumulados Nº 4346-E-13-18006 y N° 623-S-13-18006, en el cual la Empresa El Cacique S.A., presenta Recurso Jerárquico contra Resolución Nº 4301 del año 2013, emitida por la ex Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta la recurrente a plantear formal Recurso Jerárquico contra la Resolución ST N° 4301/13, mediante la cual se dispuso el rechazo del Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la administrada.

Que corresponde analizar la procedencia formal del recurso intentado, el cual debe admitirse de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que en cuanto al análisis sustancial del Recurso Jerárquico, los agravios de la recurrente no pueden prosperar porque, no refutan a las consideraciones desplegadas en la resolución bajo recurso, con base en las constancias objetivas de los actuados.

Que la recurrente no refuta propiamente a los argumentos de la Resolución ST N° 4301/2013, ni tampoco hace lo propio en forma regresiva y exhaustiva con la Resolución ST N° 1088/2013, ha de advertirse que el hecho comprobado en el acta de infracción no ha sido desvirtuado por prueba fehaciente alguna de una circunstancia eximente o atenuante.

Que el hecho comprobado de la falta de funcionamiento de la rampa de la unidad, dominio KMK-337, fue correctamente calificado por la Resolución ST N° 1088/13 como una transgresión al deber impuesto por el Artículo 160 inciso w) del Decreto Reglamentario N° 867/94 y la demás normativa concordante, bajo lo conminado por los Artículos 213 y siguientes de la Ley N° 6082.

Que es inatendible la alegación acerca de la supuesta subsanación del defecto que la empresa adujo ya que esto no puede hallar cobertura alguna en este grado decisional a la luz de las constancias presentadas y lo establecido en el Artículo 106 inciso d) de la Ley N° 6082.

Que cabe destacar la...

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