Decreto Nro. 270 - EX-2019-06428505--GDEMZA-DGADM#MHYF RECURSO JERÁRQUICO - SRA. RAFAELA CANNAVO

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2021

MENDOZA, 22 DE MARZO DE 2021.-

Visto el expediente N° EX-2019-06428505--GDEMZA-DGADM#MHYF; y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden Nº 2 del expediente de referencia, las Doctoras MARIA ELISA DOMENE y YANINA N. CATALANI en nombre y representación de la señora RAFAELA CANNAVO, D.N.I. Nº 12.518.932, presentan Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 2135 de fecha 21 de octubre de 2019, emitida por la Caja de Seguro Mutual en la cual se rechaza el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución Nº 1741/19 que deniega el pago de seguro mutual por discapacidad.

Que el mencionado Recurso debe ser admitido desde el aspecto formal por haber sido presentado en el plazo que a tal efecto establece el Artículo 179 y ss. de la Ley N° 9.003.

Que en cuanto al aspecto sustancial de la cuestión, merecen destacarse los siguientes antecedentes: el 01 de marzo de 2012 mediante Resolución Nº 0142/2012, emitida por Recursos Humanos de la Municipalidad de San Rafael, se aceptó la renuncia de la señora CANNAVO.

Que el seguro por incapacidad laboral establecido en el Artículo 25 de la Ley Nº 9.121, entro en vigencia el día 29 de noviembre del 2018, es decir con posterioridad al cese de la actividad laboral de la señora CANNAVO.

Que dado que las leyes no tienen efecto retroactivo salvo que la misma norma lo establezca (Art. 7 C.C.Y C.N.), el principio general es la irretroactividad de la Ley, ello en atención a la seguridad jurídica.

Que el seguro por discapacidad se otorga a aquellos agentes que obtuvieron el cese por discapacidad laboral con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada norma.

Que teniendo en cuenta la fecha en que fue dada de baja la recurrente, su caso debe encuadrase en la derogada Ley Nº 1.828, aplicable a los afiliados directos la cual en su Artículo 191, establecía: “Tendrá derecho al seguro el que se incapacite física o intelectualmente en forma permanente y definitiva para todo servicio y que no tuviere derecho a jubilación de acuerdo con lo establecido en el libro segundo de esta Ley.”.

Que de acuerdo con la normativa vigente al tiempo del cese de funciones de la señora RAFAELA CANNAVO, la misma no tenía derecho al cobro del seguro, ya que no reunía los requisitos exigidos por la norma, toda vez que accedió al beneficio jubilatorio.

Que teniendo en cuenta las pautas enunciadas en los considerandos precedentes, se debe admitir en lo formal y rechazarse desde el punto de vista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR