Decreto Nro. 268 - EX-2020-06229896-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA |
Fecha de la disposición | 22 de Marzo de 2021 |
MENDOZA, 22 DE MARZO DE 2021
Visto el expediente Nº EX-2020-06229896-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, en el cual el Sr. DANIEL QUIROGA, en calidad de Presidente de EP ENERGY S.A., interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 92/2021 del Ministerio de Economía y Energía; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada norma legal se rechazó el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Decisión Administrativa Nº 26/2020 de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Economía y Energía, la que a su vez rechazó Recurso de Revocatoria contra la Decisión Administrativa Nº 20 por la que se había descalificado a EP ENERGY S.A. del Concurso Público Internacional convocado para la Explotación y Exploración Complementaria de Hidrocarburos del Área Chañares Herrados - Licitación N° 1/2019 (el “procedimiento licitatorio”), el que tramita en expediente N° EX-2020-03568175-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Pliego de condiciones (Indicador EBITDA); no acreditar la capacidad económica financiera conforme a Pliego y marco legal vigente y en cuanto su propia continuidad ha sido puesta en duda por sus órganos societarios y advertida por sus auditores. Asimismo, en la misma norma se rechazó el pedido de suspensión administrativa de la ejecución del acto impugnado.
Que en sus argumentos refiere el impugnante que el acto impugnado es nulo, por violar los principios de concurrencia e igualdad entre los oferentes, el debido proceso y el derecho a obtener una decisión fundada. En tal sentido, los argumentos referidos en el recurso en cuestión son los mismos que han sido vertido en las instancias anteriores y fueran profusamente analizados por los dictámenes que anteceden y plasmados en la resolución recurrida.
Que por su parte, la pretendida intervención de la Contaduría General de la Provincia a los fines de un análisis tal como fue requerido en el recurso, vale decir haciendo referencia a la obligatoriedad que tendría como consecuencia de lo previsto en el artículo 35 ap. c), se entiende que no corresponde porque no se trata de una erogación. En tal sentido, el artículo expresa: “Antes de dictarse el acto administrativo deben cumplirse todos los trámites sustanciales previstos expresa o implícitamente por el orden normativo. Sin perjuicio de lo que otras normas establezcan al respecto, considéranse trámites sustanciales: a) El debido proceso o garantía de la defensa. b) El dictamen o informe...
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