Decreto Nro. 2679 - EXPTE. Nº 13051-D-2017-20108 -BONO DE FIN DE AÑO-

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2017

MENDOZA, 29 DE DICIEMBRE DE 2017

Visto el Expediente N° 13051-D-2017-20108; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2678/17 se han homologado Actas paritarias suscriptas con casi la totalidad de los sindicatos que agrupan a los agentes públicos provinciales, en las que se ha fijado la pauta salarial de incrementos para el año 2018, así como la compensación con aquellos sectores para los que se había acordado, para el corriente año una cláusula de compensación por inflación;

Que por ello, las mencionadas actas contemplan dentro de la propuesta integral oportunamente elevada, el otorgamiento de una suma fija por única vez de PESOS: SIETE MIL ($ 7.000,00) con carácter no remunerativo y no bonificable en concepto de compensación, por desfasaje inflacionario a los agentes públicos provinciales;

Que en el caso de los docentes y celadores y del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, los gremios que los nuclea no firmaron Acuerdo para el corriente año con dicha cláusula;

Que no obstante ello, resulta necesario atender a la situación de los agentes antes mencionados, quienes han cumplido con su función todo el año tanto en las escuelas de la Provincia como en el referido Instituto respectivamente y que, de no otorgárseles esta compensación estarían siendo afectados por el resultado de la discusión paritaria que estuvo a cargo de la representación gremial;

Que en el caso de los empleados del Poder Judicial, resulta necesario el otorgamiento de la compensación que se dispone, toda vez que no se pudo acordar en paritaria en vista a la situación vinculada a la representación gremial del sindicato del sector;

Que es voluntad del Poder Ejecutivo hacer extensiva la mencionada compensación al personal policial comprendido en la Ley Nº 6722 y modificatorias y personal penitenciario comprendido en la Ley Nº 7493 y modificatorias;

Que idéntico temperamento se impone respecto de los empleados de la ex E.P.T.M. (Secretaría de Servicios Públicos), que no hayan sido transferidos a la fecha al régimen escalafonario de destino, a los que deberá incluir en dicha compensación;

Que teniendo en cuenta la evolución de las finanzas del Estado, fruto de una correcta administración que ha permitido la paulatina normalización de la cadena de pago, resulta posible en esta oportunidad también hacer extensivo el beneficio a los docentes que prestan servicios en el...

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