Decreto Nro. 264 - RECURSO JERÁRQUICO

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2019

MENDOZA, 19 DE FEBRERO DE 2019.

Visto el Expediente Nº 6513-D-2018-20108 donde se tramita la interposición de Recurso Jerárquico por parte de la Empresa AMX ARGENTINA S.A contra Resolución Nº 291/2018 emitida por el Secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 464/2016-SAYOT se impuso una multa de PESOS SIETE MIL ($7.000) a la Empresa AMX ARGENTINA S.A. por la obra identificada como “ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA MÓVIL CLARO LAS HERAS”, ubicada en Av. San Martín Nº 1052, Departamento de Las Heras, Provincia de Mendoza, por haberse construido en contravención a lo dispuesto en los Artículos 28 y 39 de la Ley Nº 5961.

Que por el Artículo 1 de la Resolución Nº 291/2018-SAYOT, se aceptó en lo formal y rechazó en lo sustancial el Recurso de Revocatoria presentado por la Empresa AMX ARGENTINA S.A., contra la Resolución Nº 464/2016-SAYOT, ratificándose en todas sus partes la Resolución recurrida.

Que la Empresa AMX ARGENTINA S.A. manifiesta en Recurso Jerárquico y documentación presentada de fs. 01/11, que corresponde se revoque la Resolución Impugnada por ser un acto administrativo irregular (Artículo 75 y concordantes de la Ley Nº 9003) toda vez que la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial carece de competencia y jurisdicción para exigir a la misma aprobación provincial previa para instalar una Estación de Transmisión de Telefonía Celular. Aduce que la competencia es federal.

Que asimismo, la recurrente manifiesta que la Resolución Impugnada no reúne los requisitos de validez para ser considerada un acto administrativo regular, dado que adolece del vicio de incompetencia, falta de motivación y arbitrariedad o irrazonabilidad y que además, fue emitida sin producir la prueba ofrecida por AMX ARGENTINA S.A.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Punto 13 del Anexo I de la Ley Nº 5961, modificado por Ley Nº 6866, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial es la Autoridad de Aplicación en lo que respecta a la instalación de Antenas de Telecomunicaciones, sin que ello implique inmiscuirse en facultades originarias de otros organismos estatales tanto nacionales como municipales (como el referente a la prestación del servicio de telecomunicaciones –CNC y ENACOM- o la factibilidad de uso de suelo para la construcción de bases de futuras antenas –Municipios-).

Que el Artículo 27 de la Ley Nº 5961 es claro y taxativo al expresar que: “Todos los proyectos...

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