Decreto Nro. 264 - EX-2020-02787670-GDEMZA-MESA#MIPIP

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2021

MENDOZA, 19 DE MARZO DE 2021

VISTO el EX-2020-02787670-GDEMZA-MESA#MIPIP, en el cual se eleva para su aprobación el CONVENIO N°8 ADICIONALES DE OBRA, celebrado con STORNINI S.A. – AYFRA S.R.L. - CONSTRUCTORA SAN JOSE S.R.L. U.T., contratista de la obra: CONSTRUCCION EDIFICIO SUPREMA CORTE DE JUSTICIA – CIRCULACION PEATONAL SUBTERRANEA, OBRAS EXTERIORES - SUBESTACION TRANSFORMADORA Y SALA DE GRUPOS ELECTROGENOS, según adjudicación dispuesta por Decreto N° 1564/2018; y

CONSIDERANDO:

Que los trabajos a ejecutar se vinculan con tareas necesarias para materializar la solicitud de la Distribuidora de Electricidad de Mendoza Sociedad Anónima (EDEMSA), para medición en media tensión y recinto para Subestación Transformadora en línea Municipal, conforme se indica en orden 2.

Que en el orden 4 página 1, rola el detalle de los ítems a ejecutar, cuyo monto asciende a la suma de $ 3.944.719,00, según Análisis de Precios agregados en el citado orden, páginas 7/8 y demás documentación incorporada en el expediente, considerando como precios base los del mes de Mayo de 2018.

Que en orden 9 la Subdirección de Planificación, Seguimiento y Control de Proyectos y Obras del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, otorga el visto bueno al Presupuesto y Análisis de Precios de orden 4 y asigna las Fórmulas Polinómicas de Obra Básica.

Que en el orden 13 rola el dictamen del Consejo de Obras Públicas, el que luego del análisis de las actuaciones, sugiere la aprobación del convenio de que se trata.

Que en orden 20 obra el volante de imputación preventiva del gasto que demandará el cumplimiento de lo previsto en el Convenio cuya aprobación se gestiona, el que ha sido intervenido por la Contaduría General de la Provincia en el orden 24.

Que conforme surge del Artículo Nº 3 del Convenio de que se trata, los trabajos adicionales serán ejecutados en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la aprobación del presente convenio.

Que el convenio firmado por las partes rola en los órdenes 41 y 42.

Por lo expuesto, en razón de lo previsto en el Artículo 49 Inciso b) del Decreto – Ley 4416/80 (de Obras Públicas) y modificaciones y lo dictaminado por el Consejo de Obras Públicas y por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

Artículo 1º

- Apruébese el CONVENIO N° 8 ADICIONALES...

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