Decreto Nro. 2628 - FONDO DE FINANCIAMIENTO DE HONORARIOS DE PERITOS

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 21 DE NOVIEMBRE DE 2019

Visto los Artículos 22 y 26 de la Ley Nº 9.109 (Artículos 63 y 76 CPL t.o.); y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 63 del Nuevo Código Procesal Laboral de la Provincia de Mendoza prevé la creación del Fondo de Financiamiento de Honorarios de Peritos;

Que este Fondo tiene por objeto asegurar el cobro pronto de los honorarios por parte de los peritos que realizan sus labores en el fuero laboral de la Provincia de Mendoza, procurando la facilitación en la percepción de los honorarios correspondientes a su labor;

Que el Fondo constituye una herramienta ágil y eficaz para la aplicación de la política de disociación del monto del honorario pericial y la cuantía final del pleito;

Que atento a que existirá un desfasaje temporal entre el pago de honorarios periciales y el cobro de las costas establecidas en el Artículo 76 CPL t.o., es necesario conformar el Fondo y dotarlo de una partida presupuestaria inicial que le permita atender sus fines;

Que corresponde establecer una administración centralizada de este Fondo que garantice eficacia, eficiencia y transparencia en el manejo del mismo, controlando los movimientos que se produzcan cotidianamente, como consecuencia de su operatoria;

Que este Fondo, por disposición de Ley funcionará en el ámbito del Poder Judicial de Mendoza, quien, a través de los diversos organismos jurisdiccionales y administrativos pertenecientes al Fuero del Trabajo, ordenará los pagos y transferencias a los peritos que se desempeñen en el mismo;

Que, dado sus fines y características, es recomendable que la administración del Fondo recaiga en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, la que deberá establecer los mecanismos de funcionamiento y control del mismo;

Que ese Alto Tribunal ha designado Ministros Coordinadores del Fuero Laboral mediante Acuerdo Nº 29.196, a efectos de motorizar la implementación del Nuevo Código Procesal Laboral, por lo que resulta pertinente encomendar a dicha Coordinación la responsabilidad de administración del referido Fondo;

Por ello, en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 22 de la Ley Nº 9.109 (Artículo 63 CPL t.o.),

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Dispóngase que el Fondo de Financiamiento de Honorarios de Peritos, creado por Ley Nº 9.109, se conformará de la siguiente manera:

  1. las costas que se...

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