Decreto Nro. 2622 - RECURSO JERÁRQUICO GOMEZ CINTHIA LILIAN

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2019

MENDOZA, 19 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Visto el Expediente Electrónico Nº EX -2019-03104038-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG; y

CONSIDERANDO

Que en las citadas actuaciones la Suboficial Ayudante S.C.P y A. GOMEZ, CINTHIA LILIAN interpone Recurso Jerárquico, en contra de la Resolución N° 1411-S de fecha 22 de mayo de 2019 emanada por el Ministerio de Seguridad, por la cual se admitió en lo formal y se rechazó en lo sustancial el Recurso de Reconsideración deducido en contra de la Resolución N° 1822-S de fecha 23 de abril de 2018, por la cual no se hizo lugar al reclamo relacionado con la reducción horaria pretendida por la administrada;

Que en el aspecto formal la resolución atacada se ha notificado a la Srta. Gómez en fecha 24 de mayo de 2019, y el recurso fue interpuesto en fecha 13 de junio del mismo año, por lo que corresponde su admisión formal, de conformidad con lo dispuesto por los art. 179 de la Ley N° 9003;

Que mediante expediente electrónico N° EX 2018-01531356-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG, la Suboficial Ayudante S.C.P y A. Gómez, Cinthia Lilian, solicita reducción de carga horaria atento a la situación de salud de su padre, quien presenta una discapacidad, y se encuentra a su cargo por ser la única hija que vive en el país con él, fundando su reclamo en lo dispuesto por el art. 1 de la Ley N° 8752;

Que por Resolución N° 1822-S-18 emanada por la Institución referenciada ut supra, por la cual se resuelve rechazar el pedido de reducción horaria en cuanto el art. 1 de la Ley N° 8752, el cual incorporó el art. 54 ter a la Ley N° 5811, dentro del Capítulo V de la Ley N° 5811 titulado Protección de la Maternidad y la Paternidad, interpretándose que la reducción de la jornada laboral ha sido legislada para la protección de la maternidad y paternidad, correspondiéndole tal derecho a la madre o padre (biológicos o adoptivos) o a quien ejerza la guarda de niños/a con discapacidades diferentes ya sea desde el nacimiento o en forma sobreviniente;

Que la Srta. Gómez se agravia por considerar que un enfoque restrictivo en la aplicación del art. 1 de la Ley N° 8752 desvirtúa el espíritu de la ley, cuya finalidad es el reconocimiento y efectivo goce de los derechos de las personas con discapacidad, toda vez que la vida y la salud de ellos constituyen los bienes tutelados, mencionando que el verdadero bien protegido es el interés del discapacitado y no el de la madre o padre que menciona la norma, motivo por el cual considera que...

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