Decreto Nro. 261 - RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA SRA. ISABEL BEATRIZ GONZALEZ

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2020

MENDOZA, 19 DE FEBRERO DE 2020

Visto el expediente EX-2018-04540697—GDEMZA-MGTYJ en el cual se tramita Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. ISABEL BEATRIZ GONZALEZ, en contra de la Resolución Nº 3145/18 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma, según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo por lo tanto el mismo es admitido formalmente;

Que la agente fue designada por Resolución Nº 1034 de fecha 06 de junio del año 1990, en el Centro de Medicina Preventiva Dr. Emilio Coni, interinamente a partir de la fecha de dicha Resolución y/o hasta que se llamase a concurso, en el cargo de Auxiliar de Enfermería, ya que en el momento que fue dictada la referida Resolución no podía darse cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 5465;

Que en orden 02 del expediente EX-2018-3917773--GDEMZA-CONI#MSDSYD obra nota de fecha 20 de noviembre de 2018 de la Jefa de Departamento del Centro de Medicina Preventiva Dr. Emilio Coni, en la cual informa que en la actualidad el Centro posee cuatro enfermeros, dos licenciados y dos auxiliares de enfermería, razón por la cual se pone a disposición de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a la agente González, razón por la cual se dicta la Resolución Nº 3145 de fecha 10 de diciembre de 2018, asignándole funciones a la misma en el Área Sanitaria Lujan de Cuyo, a partir de la fecha del dictado de la mencionada Resolución;

Que mediante Resolución Nº 1405 de fecha 31 de mayo de 2019, se dispuso modificar la Resolución Nº 3145/18 y se asignaron funciones a la agente González en el Área Sanitaria Godoy Cruz, a partir del 01 de abril de 2019;

Que sostiene la recurrente que la Resolución Nº 3145/18 contiene vicios de la voluntad previos a la emisión del acto administrativo, Art. 60 inc. b; vicios de la voluntad en la emisión del acto, Art. 63 inc. c y vicios en la forma de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 68 inc. b de la Ley Nº 9003;

Que en relación al primero de los planteos, si bien se puede constatar de la sola lectura del expediente, que se omitió el dictamen jurídico previo a la emisión del acto administrativo y que prima facie el mismo constituiría un vicio grave, según lo dispuesto en el Art. 60 inc. b de la Ley Nº 9003, el traslado por adscripción, dentro de su propio ámbito de contratación pública, es decir dentro del Ministerio de Salud, Desarrollo...

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